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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Límites a la formulación de imputación

21 de Febrero de 2014

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento (sentencia del 19 de julio del 2013, Radicado 37.59, M. P. José Luis Barceló Camacho) ha señalado que el juez de control de garantías no se encuentra legitimado para ejercer control material del acto de formulación de imputación que realiza la Fiscalía General de la Nación.

 

Si bien es cierto que esta postura es admisible desde la sistemática del procedimiento penal que nos rige, también lo es que con la misma se legitima lo que ha venido sucediendo en nuestro país, donde todos los debates jurídicos se postergan a la etapa del juicio, y en el que se volvió costumbre imputar el mayor número de delitos al procesado a fin de legitimar o sustentar una petición de medida de aseguramiento.

 

La formulación de imputación, como lo habíamos ya denunciado en este espacio, se ha degradado con el tiempo al ser entendida como un “mero” acto de comunicación, mismo que no es susceptible de controversia alguna, al punto que ya dentro de los diferentes proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República y que buscan reformar el sistema penal acusatorio se elimina como acto de estructura del proceso, para que ahora el ciudadano tenga conocimiento de la actuación que en su contra se surte, a las puertas de un juicio oral.

 

Creemos que la audiencia de formulación de imputación, lejos de eliminarse, debe potenciarse, y se hace necesario fortalecer el rol del juez de control de garantías, por dos argumentos, uno de tipo constitucional y otro de tipo práctico, sobre los que nos ocupamos a continuación.

 

En primer lugar, desde la óptica constitucional, el estar vinculado a un proceso penal supone una afectación para los derechos de la persona, en su tranquilidad, la posibilidad de disponer de sus bienes, por lo que es necesario permitir que el juez examine muy bien qué delitos se están imputando, en qué casos detrás de extensos listados de reatos se esconde un concurso de delitos, así como eventos en los que se hacen imputaciones por delitos especiales a quien no cumple las cualidades exigidas por el tipo penal, en aras de salvaguardar unas mínimas garantías cuya discusión en nada supone valoraciones probatorias, sino estrictamente dogmáticas.

 

En segundo lugar, esta reducción de la audiencia de imputación a una ceremonia en la que se lee una comunicación, como si de leer un telegrama se tratase, permite que debates que pueden resolverse antes del juicio terminen postergándose casi hasta los alegatos de conclusión, encontrando eventos tan dramáticos como personas que han sido privadas de su libertad por imputaciones que desconocen elementales principios del Derecho Penal como la legalidad o el concurso de delitos.

 

El Derecho Penal es uno solo, y resulta inadmisible que sigamos juzgando personas a la luz de un Código Penal respetuoso de la legalidad, con un Código de Procedimiento Penal en el que las instituciones dogmáticas son tratadas como asuntos que se deben debatir en el último momento, en detrimento de los derechos de los individuos. No olvidemos que el derecho criminal está pensado por y para el hombre.

 

Nuevamente, nuestro llamado es por las garantías, por la eficiencia del sistema, elementos que no son del todo incompatibles, como parece pensarse en los tiempos que corren, lamentablemente, beneficiando la eficacia por sobre los derechos del hombre. Esa lucha ya la ganó el garantismo cuando cayó el régimen nacional socialista.

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