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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


La cara oculta de la luna

23 de Agosto de 2011

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Julio César Carrillo Guarín

Julio César Carrillo Guarín

Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial

carrillocia@etb.net.co

 

 

Entre los mitos, las alegorías, las creencias populares y las especulaciones históricas por descifrar los misterios del universo, siempre resultó un motivo de curiosidad, que se volvió metáfora, indagar por “la cara oculta de la luna”; por esa parte invisible de las personas y de las cosas. Lo que no se ve pero existe.

 

En el Derecho hay principios y normas, hay sentencias, hay instituciones que iluminan para orientar libertad; bondades visibles e irrefutables, buenas intenciones sin las cuales no sería posible una interacción humanamente convivente, las cuales, refundidas por múltiples y disímiles circunstancias de imperfección, terminan generando una cara de desequilibrio o de injusticia o de indignidad no deseada, que subyace oculta, pero que,  como en la alegoría lunar, aunque no es la parte iluminada, igual existe y amerita similar tratamiento armonizante.

 

En lo laboral están sucediendo acontecimientos normativos y jurisprudenciales que brillan en el firmamento del ordenamiento jurídico, cuya cara oculta merece ponerse de  presente, para evitar que los anhelos de justicia se conviertan en situaciones de indiferencia o de arrogancia o de exclusión.

 

Son realidades contrastantes, que merecen tratamiento y atención:

 

Así, mientras resulta irrefutablemente necesaria la protección laboral para el discapacitado y la jurisprudencia constitucional los protege con estabilidad reforzada, siguiendo los parámetros de una gran variedad de leyes, convenios y tratados, esforzados hombres y mujeres luchan por la inserción laboral de personas con discapacidad, frente a una Ley 361 de 1997 (art. 26) y a una jurisprudencia constitucional que en su loable afán protector termina excluyéndolos del mercado laboral, porque los empleadores temen vincularlos, sin que los jueces constitucionales en cada oportunidad ni el Gobierno por vía reglamentaria pongan de presente que tal protección solo se configura cuando hay relación directa con estados laborales sobrevinientes de debilidad manifiesta y no en todo tiempo y lugar.

 

Quedé sin palabras cuando –aunque muchos no lo crean- un grupo de empresarios campesinos solicitaba explicación de por qué la empresa que contrataba con su Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) verdadera y real ya no quería vincularlos “por orden del Gobierno”, porque según una ley y un decreto, la contratante “no quería meterse en líos” y ellos, por su parte, no querían ser trabajadores dependientes.

 

De nada valió explicarles que no se trata de eliminar las CTA, porque el artículo 333 de la Constitución Política –por el contrario- establece como un deber del Estado fortalecer organizaciones solidarias y estimular desarrollo empresarial y que lo prohibido son las CTA que hagan intermediación laboral. Invirtieron en medios de producción, son autónomos y autogestionarios, pero nadie habla por las buenas CTA que pueden seguir sin miedo. Nadie se refiere a cómo están capacitándose los inspectores del trabajo para dar vida a dicha norma constitucional; se deja correr la idea de que este mecanismo de vinculación laboral se acabó, cuando lo que se pretende acertadamente es erradicar su uso indebido.

 

Triste resultó que, mientras se celebraba la expedición de la Ley 1468 del 2011, que amplió la licencia de maternidad a 14 semanas, recibiera la sentida queja –en medio del desempleo y el machismo rampante- de una joven profesional, que con el sentimiento de tener igual o inclusive mejores competencias para un cargo, vio cómo se prefería al varón en una especie silenciosa de realidad invisible que todos censuramos, pero sabemos que ocurre afectando seriamente la empleabilidad de la mujer.

 

Resulta igualmente contrastante que, a la par con loables medidas de orden penal (L. 1453/11, art. 26) contra conductas que impidan o perturben “una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales (en materia de derechos de reunión y asociación) o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas” o celebren pactos con mejores condiciones para no sindicalizados respecto de las estipuladas en convenciones colectivas, se sucedan hechos de violencia en los que, al amparo de incumplimientos laborales, se ejerce un derecho de asociación sindical en el que vehículos y escoltas asignados para la protección de líderes sindicales forman parte de una escenografía de miedo.

 

Todo porque se invita y promueve al ejercicio del derecho de asociación sindical, pero se olvida igualmente invitar al ejercicio responsable del mismo, para que quienes lo ejercen muestren –no con la fuerza- sino con la razón desde el corazón que no hay que temer, que no hay que huir a lo sindical, advirtiendo –y ello hay que decirlo-, también se encuentran dentro de la mencionada tipificación de las conductas penalmente sancionables, la de aquellos que ejercen este derecho, como un pretexto para el ego del poder, de la violencia, de la indiferencia o de la manipulación de las bases en el propio beneficio y en detrimento de las fuentes de empleo.

 

La protección sin contexto termina siendo una visión normativa de corto alcance que no promueve vida, es decir, que no logra que el todo sea más que la suma de las partes, que no acerca distancias, que no cambia miradas. No por no estar visible la cara oculta de la luna no amerita también ser iluminada, para evitar que el exceso de protección degenere en más desprotección.

 

No basta la expedición de la ley que protege o de la sentencia que promulga dignidad. Es necesaria una visión sistémica, verdaderamente imparcial, objetiva, libre de resentimientos y radicalismos que permita y promueva visiones integradas.

 

¡No sólo una cara de la realidad, para que verdaderamente brille la justicia!

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