Congreso - Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)
Esta reforma constitucional legitimaría esquema de justicia transicional y prohibiría extradición de guerrilleros
21 de Diciembre de 2016
El acuerdo de paz con las Farc contiene seis puntos que constituyen un todo indisoluble y que pretenden contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera. (Lea: Así se tramitarán las leyes del posconflicto)
El punto quinto del acuerdo creó el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), que contribuye a la lucha contra la impunidad y a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
Este sistema combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario.
Además de crear el SVJRNR, también se da origen a la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición (CEVCNR), la unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Así, el objetivo del acto legislativo presentado por los ministros del Interior y de Justicia es crear e incorporar jurídicamente este sistema integral al ordenamiento colombiano, estableciendo así un marco para la puesta en marcha del conjunto de medidas de justicia transicional que facilitarán el tránsito entre un estado de conflicto interno con las Farc a la paz. Ámbito Jurídico le presenta las principales características de la iniciativa:
i) Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición
Este será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio.
La Comisión será un órgano temporal y de carácter extrajudicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo para garantizar la no repetición.
Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella.
La información que reciba o produzca la Comisión no podrá´ ser trasladada a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios o para tener valor probatorio; ni las autoridades Judiciales o disciplinarias podrán requerírsela.
ii) Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
Este será un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
La Unidad tendrá carácter humanitario y extrajudicial y dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos.
Los funcionarios de la Unidad, y el personal que le preste servicios, estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de sus respectivas funciones misionales.
iii) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Este órgano administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre deL 2016, por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
La creación y el funcionamiento de la JEP no modificará las normas vigentes aplicables a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República.
Así, en caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República se remitirá a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
La Jurisdicción estará compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Definición de las situaciones jurídicas; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz; la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva. La Jurisdicción contará además con un presidente.
El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Estará conformado por dos secciones de primera instancia, una Sección de revisión de sentencias, una Sección de apelación y la Sala de estabilidad y eficacia. El Tribunal para la Paz estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares. Además, contará con cuatro juristas expertos extranjeros que intervendrán excepcionalmente, en las mismas condiciones que los magistrados, pero sin derecho a voto.
Los magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les aplicará sistema de carrera, ni tendrán que pertenecer a la Rama Judicial.
iv) Extradición
No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas de competencia de la JEP, relacionados con el conflicto armado interno.
Esta medida aplicará tanto a los delitos amnistiables como a los delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, así hayan sido cometidos dentro o fuera de Colombia.
La garantía de no de extradición alcanza a todos los integrantes de las Farc y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final.
v) Participación en cargos públicos y en política
La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política.
Así las cosas, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, quedarían habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado.
Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Cámara de Representantes, Proyecto de acto legislativo 003/16C, 12/19/16
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