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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso - Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)


Amnistía para guerrilleros de las Farc superó el primer debate vía ´fast track´

20 de Diciembre de 2016

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Nota:
12924
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Anoche fue aprobado en primer debate el proyecto de ley de amnistía e indulto que favorecería a los miembros de la guerrilla de las Farc, a los agentes del Estado y a terceros involucrados dentro del conflicto armado. (Lea: Amnistía para guerrilleros de las Farc ya cuenta con ponencia para primer debate)

 

La iniciativa contó con el respaldo de todas las bancadas, excepto la del Centro Democrático, y terminó aprobada con 15 votos a favor en Cámara de Representantes y 30 en el Senado de la República. Ahora, el proyecto pasa a estudio de las plenarias del Congreso siguiendo el trámite del denominado fast track. Se espera que la próxima semana este proyecto de ley sea aprobado.

 

Durante el debate se escucharon proposiciones de diferentes sectores que fueron avaladas por el Gobierno Nacional, para fortalecer las garantías de protección a víctimas y el régimen de responsabilidades.

 

El ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, acompañó el debate y reiteró durante su intervención que los graves delitos de lesa humanidad no serán objeto de amnistía.

 

La iniciativa contempla tres tipos de amnistías, la primera referida a la amnistía de iure, la cual será aplicable a los miembros de la guerrilla de las Farc. La segunda es la amnistía para otros y será otorgada a los terceros colaboradores o involucrados en el conflicto armado. La tercera es la amnistía para los agentes del Estado, a quienes se les aplicará el beneficio de renuncia de la persecución penal por parte de la Fiscalía.

 

Aunque podrían aplicar beneficios distintos para cada situación en particular, será competencia de la Sala de amnistías e indultos definir el escenario aplicable.

 

El proyecto de ley está compuesto por cuatro títulos. El primero se refiere al objetivo de la ley y a los principios aplicables. El título segundo se refiere a las amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales, incluida la amnistía de iure y el procedimiento aplicable a estas conductas. En cuanto al título tercero, se establece la figura jurídica que operaría para los agentes del Estado. Así pues, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también tendrá la función de conceder a estos agentes la renuncia a la persecución penal como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado. Finalmente, el título cuarto prevé un sistema de defensa jurídico gratuito destinado a quienes se les aplique la ley, con el fin  de garantizar el derecho a la defensa y demás principios rectores del derecho procesal.

 

Congreso de la República, ponencia P. L. 202/16S-216/16C, Dic. 20/16

 

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