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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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General - PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ (´FAST TRACK´)


Corte permite al Congreso modificar proyectos del ‘fast track’

18 de Mayo de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional informó sobre la inexequibilidad de los literales h) y j) del artículo 1°del Acto Legislativo para la Paz (A. L. 01/16), por considerar que vulneran el “principio de separación de poderes y el juicio de sustitución de la Constitución”.

 

Dichas disposiciones, que hacían parte del procedimiento legislativo especial para la paz o fast track, establecían que los proyectos de ley y de acto legislativo solo podían tener modificaciones que contaran con el aval previo del Gobierno Nacional. 

 

Pero también que en la comisión y en las plenarias se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto, en una sola votación. Es decir, lo que se conoce en el Legislativo como votación en bloque del articulado.

 

La Sala encontró que estas dos reglas vulneraban el ordenamiento jurídico superior, en la medida que establecen restricciones y limitaciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso, las cuales resultaban incompatibles con dicho principio constitucional.  (Lea: ¿Qué límites fijó la Corte Constitucional para implementación del proceso de paz por ‘fast track’?)

 

Vale la pena decir que esta decisión rige hacía el futuro, es decir, no se afectan en nada los proyectos aprobados por el Legislativo a través de este procedimiento especial.

 

Por otro lado, el alto tribunal se inhibió de pronunciarse sobre el literal k) del artículo 1°, el artículo 3° y el artículo 5° de esta reforma constitucional, por ineptitud sustancial de la demanda; tampoco decidió sobre el artículo 4°, por sustracción de materia, pues este fue derogado por el Acto Legislativo 01 del 2017.

 

También decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-699 del 2016, el primer pronunciamiento judicial de la Corte frente a esta misma reforma, en relación  con los cargos formulados contra el literal f) del artículo 1° y el artículo 2°. (Lea: ¿Cuáles son los principios para la entrada en vigor del Acto Legislativo para la Paz?)

 

Entonces, de acuerdo con el fallo, el procedimiento legislativo especial para la paz se regirá, de ahora en adelante, por las siguientes reglas:

 

-          Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante este procedimiento serán de iniciativa exclusiva del Gobierno, y su contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final de Paz.

 

-          Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento tendrán trámite preferencial. En consecuencia, tendrán absoluta prelación en el orden del día sobre  cualquier otro asunto.

 

-          El título de las leyes y los actos legislativos debe corresponder precisamente a su contenido y  su texto procederá a una fórmula establecida.

 

-          El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de las comisiones constitucionales permanentes respectivas, sin que medie para ello solicitud del Gobierno Nacional. El segundo debate en las plenarias de cada una de las cámaras.

 

-          Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley, según su naturaleza.

 

-          Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro  debates. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días.

 

-          Los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta.

 

-          Los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional (este aparte fue declarado inexequible).

 

-          Todos los proyectos pueden tramitarse en sesiones extraordinarias.

 

-          En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional, en una sola votación (este aparte fue declarado inexequible).

 

-          Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. Las leyes estatuarias tendrán control previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación.

 

Finalmente, es necesario informar que se declaró inexequible el Decreto 298 del 2017 por violación a la reserva de ley. En dicha normativa el Gobierno Nacional realizó una serie de modificaciones a la Unidad Nacional de Protección, con el fin de implementar el esquema de seguridad y protección para los desmovilizados de las Farc.

 

En el transcurso de las próximas semanas, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de estas decisiones.

 

No hay declaratoria de inconstitucionalidad del fast track: Gobierno

 

En representación del Gobierno, el secretario general de la Presidencia, Alfonso Prada, aseguró que el Ejecutivo recibe con respeto y acata el fallo de la Corte, independiente de las consideraciones jurídicas o políticas que tenga sobre sus implicaciones.

 

El funcionario precisó que no hay una declaratoria de inconstitucionalidad del fast track, “luego se preserva el trámite en el Congreso de la República de estas iniciativas con la velocidad y el trámite que está establecido”.

 

Sobre si la sentencia afectaría la votación en bloque de los proyectos, el secretario manifestó que es lo que ha venido ocurriendo: los congresistas presentan iniciativas, las evalúa el Gobierno y las concertan en el escenario del debate en el Congreso.

 

Concluyó que no está en riesgo ni la implementación del proceso de paz, ni los avances en el Legislativo para que esto se materialice.

 

Los proyectos en trámite mediante el procedimiento legislativo especial para la paz

 

Si bien el Gobierno puede imponer sus mayorías para sacar adelante los proyectos del fast track con el contenido que desee, la decisión tomada anoche afectará directamente las siguientes iniciativas en trámite:

 

P. A. L. 012/17C: Reforma política y electoral (presentado ayer en la Cámara de Representantes y pendiente de ponencia para primer debate)

 

P. A. L. 010/17C: Destinación de regalías de municipios a proyectos del posconflicto (aprobada en primer debate)

 

P. A. L 005/17S: Creación 16 circunscripciones territoriales para la Cámara de Representantes (pendiente de ponencia para primer debate)

 

P. A. L. 004/17S: Garantía de monopolio de armas del Estado (pendiente de ponencia para primer debate)

 

P. L. 004/17S-008/17C:  Sistema de innovación agropecuaria (pendiente de discutir ponencia para primer debate)

 

P. L. 005/17S-009/17C:  Propuesta del Gobierno para regular el servicio de adecuación de tierras (pendiente de ponencia primer debate)

 

Los proyectos aprobados mediante ‘fast track’

 

No se verán afectados por la decisión de constitucionalidad, pero vale mencionar que son iniciativas que se aprobaron bajo la regla de que el Gobierno era quien aprobaba cualquier modificación:

 

P. A. L. 003/17S-005/17C: Reincorporación política de las Farc (pendiente de promulgación)

 

P. L. 003/17S-006/17C:  Estatuto de la Oposición (conciliado, pendiente de sanción presidencial)

 

Acto Legislativo 01 del 2017: Crea la jurisdicción especial para la paz. Adicionó un nuevo título transitorio, el cual está conformado por 27 artículos, se crea la jurisdicción especial para la paz (JEP). También creó la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición y la Unidad para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

 

Acto Legislativo 02 del 2017: Seguridad jurídica al acuerdo de paz. Remplaza el contenido del Acto Legislativo para la Paz en lo relativo a la seguridad jurídica del acuerdo final. Derogó el artículo 4° del Acto Legislativo 01 del 2016, puesto que el acuerdo final como acuerdo especial, en los términos del artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, ya no se incorporará como ley de la República, no entrará al bloque de constitucionalidad y no se incorporará al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad y seguridad jurídica.

 

Ley 1820 del 2016: Ley de amnistía para guerrilleros de las Farc. Anuló la acción penal, administrativa y fiscal por delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación, retención ilegal de mando y demás conductas relacionadas con el conflicto armado.

 

Ley 1830 del 2017: Define participación de voceros de las Farc en debates de fast track. Esta ley garantiza la transformación de las Farc como una organización armada a un partido o movimiento político legal. Permite a la agrupación política Voces de Paz y Reconciliación designar tres voceros en cada una de las cámaras, con el fin de garantizar su participación en los debates de los proyectos de ley que se tramiten en virtud del Acto Legislativo 01 del 2016.

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