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Noticias / Constitucional


Inhabilidades de los diputados frente a la expresión ‘departamento’ puede ser inconstitucional

23 de Marzo de 2021

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Nota:
120877
La Corte Constitucional admitió una acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo único del artículo 6 de la Ley 1871 del 2017, que regula el régimen de remuneración, prestacional y de seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y específicamente indica las inhabilidades de los diputados. Su parágrafo dice: “Interprétese para todos sus efectos, que la inhabilidad descrita en este artículo, se refiere a Departamento como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, no al aspecto territorio”. Lo anterior por cuanto vulnera el artículo 299, en concordancia con el artículo 179 de la Carta Política. Según el accionante, la limitación que crea la disposición atacada con la palabra “departamento” afecta el régimen de inhabilidades de los diputados, causando que este sea mucho menos estricto que el régimen establecido para los congresistas, vulnerando así el mandato constitucional. A su juicio, también hace inaplicable la nulidad conocida como coexistencia de inscripciones para el caso de los diputados, inhabilidad que nace del numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política y que por mandato constitucional debe existir también para los diputados (Demandante: Juan Francisco Riaño Borda).

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