Reiteran obligación del Estado de prestar asistencia médica a quienes sufrieron lesiones durante la prestación del servicio militar obligatorio (11:40 a.m.)
05 de Junio de 2012
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Nota:
81270
El Consejo de Estado recordó que existe el deber de prestación de servicios médico asistenciales a exmiembros de la fuerza pública que padezcan lesiones o enfermedades derivadas de la prestación del servicio militar obligatorio, hasta que se recuperen totalmente de la enfermedad o se estabilicen de la lesión sufrida. La Sección Segunda explicó que aunque bajo las reglas del Decreto 1795 del 2000 no es viable prestar los servicios médico-asistenciales a quienes no son beneficiarios o afiliados obligatorios del sistema de salud de las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional, según la jurisprudencia, es posible aplicar una de las excepciones a esta regla si dentro del servicio se generó una lesión que debe ser tratada. En reciente fallo, la Sala tuteló el derecho a la salud de una persona que prestando su servicio militar en el municipio de Tame (Arauca) sufrió una lesión en su codo derecho y ordenó que se le suministre el tratamiento del caso. Sin embargo, en el fallo, el alto tribunal precisó que la solicitud de ordenar el pago de auxilio de transporte para el eventual desplazamiento del accionante es improcedente, pues “no es dable conferirle beneficios que no otorga la ley” (C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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