Corte Constitucional recuerda el alcance del principio de confianza legítima (2:36 p.m.)
17 de Junio de 2010
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Nota:
66551
La Corte Constitucional recordó que el principio de confianza legítima o respeto al acto propio implica el deber de la administración de actuar en sus relaciones jurídicas de manera consecuente con sus conductas precedentes, de tal forma que los administrados no se vean sorprendidos con conductas que resulten contrarias a sus expectativas legítimamente fundadas. Con este planteamiento, la corte tuteló los derechos fundamentales de una persona a quien el Consejo Profesional de Administración de Empresas (CPAE) le negó la inscripción y entrega de la matrícula profesional como administrador de empresas, pese a haber cursado y aprobado el programa de Administración Empresarial Sectores Privado y Público en la Universidad Sergio Arboleda, bajo el argumento de no ser competente para acceder a esa solicitud hasta tanto no se adecuara el programa de la institución universitaria con el de administración de empresas y administración de negocios. Según el alto tribunal, esa negativa del CPAE lesionaba el principio de confianza legítima por contrariar la justa expectativa que asumió la universidad desde cuando el Estado le concedió la aprobación oficial de la carrera (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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