11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) - Congreso


Senado aprueba informe de conciliación de reforma constitucional que implementaría la JEP

23 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
12030
Imagen
desmovilizacion-guerrilla-farcpresidencia-1509241804.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La plenaria del Senado aprobó, con 54 votos a favor, el informe de conciliación del proyecto de acto legislativo por medio del cual se implementaría en Colombia la jurisdicción especial para la paz (JEP). (Lea: Jurisdicción Especial para la Paz se integra a la Constitución Política)

 

Ante las múltiples modificaciones que sufrió el texto original, tuvo que nombrarse una comisión de conciliación para llegar a un acuerdo respecto de los textos aprobados por las plenarias. La decisión de dicha comisión fue acoger “en gran parte” el documento aceptado por el Senado de la República, puesto que este recogió las observaciones de diferentes actores a lo largo de los cuatros debates. (Lea: ¿Se incluirá en la JEP la responsabilidad de mando para comandantes guerrilleros?)

 

Solo dos puntos de la reforma fueron acogidos tal y como fueron aprobados por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes, esto respecto al marco de reparación integral en el sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.

 

Así, dentro de esta disposición se establece que en los casos en que se aplique la amnistía, el indulto o la renuncia a la persecución penal no procederán acciones judiciales contra los beneficiarios de tales medidas para la indemnización de las víctimas; con todo, sí deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad y garantizar la no repetición.

 

La otra disposición en la que se acogió lo aprobado por la Cámara fue respecto a la participación en política. Allí se aclara que la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará, ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. Por lo demás, la reforma acoge de manera íntegra el texto aprobado por el Senado.

 

En la Cámara de Representantes hubo incertidumbre en cuanto a la legalidad de votar el informe de conciliación, por cuanto al parecer el documento no había cumplido el tiempo establecido en el Reglamento del Congreso antes de poder ser discutido y votado por ambas cámaras.

 

En efecto, el representante Humphrey Roa Sarmiento presentó una constancia, puesto que el anuncio del proyecto se hizo ayer sobre las 7:20 p. m. y, presuntamente, el texto de la conciliación habría sido publicado en la gaceta del Congreso el día de hoy, en horas de la mañana, con lo cual se estaba incumpliendo la Ley 5° de 1992, en el sentido de que el texto no completó el periodo de 24 horas antes de ponerlo a consideración del Legislativo.

 

Sin embargo, el Ministro del Interior salió al paso y precisó que el informe de conciliación sí había sido radicado a tiempo en la Imprenta Nacional para su publicación. Pese a esto, la votación del informe de conciliación en la Cámara de Representantes fue aplazada para la próxima semana, por falta de cuórum.

 

La reforma

 

La iniciativa integrará un nuevo título transitorio a la Constitución Política, el cual a su vez estará conformado por 27 artículos.

 

Así, se crearía la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que tendrá un régimen legal propio y gozará de total autonomía, estará conformada por varias salas (Sala de Reconocimiento de Verdad, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Amnistía e Indulto), el órgano judicial de cierre será el Tribunal para la Paz.

 

La JEP conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, bien sean combatientes o terceros.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. A. L. 002/17S-002/16C acumulado P. A. L. 003/16C, Mar. 21/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)