Debates Constitucionales
Las Farc y las garantías de no repetición
24 de Noviembre de 2016
Carlos Bernal Pulido
Un aspecto en el que podría ajustarse el acuerdo de paz en la actual fase de renegociación es el referido a los compromisos de las Farc concernientes a garantías de no repetición en cuanto a sus milicias y otros grupos adlátere. Sobre este aspecto, las Farc deberían comprometerse a llevar a cabo acciones específicas para contribuir a la desmovilización de todos los grupos conexos a los actores del conflicto armado que tienen relaciones con ellas –incluidas las redes de apoyo al terrorismo–.
El punto cinco del acuerdo de paz establece como uno de los elementos capitales del mismo la implementación de garantías de no repetición. Estas garantías son un conjunto de medidas que persiguen implementar cambios en el sistema jurídico, estatal, institucional, económico o social, a fin de evitar la repetición de los hechos ominosos del conflicto y, en este sentido, futuras violaciones de derechos humanos.
La literatura y la jurisprudencia ponen énfasis en que el Estado es el principal encargado de garantizar la no repetición de los hechos que configuraron el conflicto. Sin embargo, varias razones juegan a favor de extender esta responsabilidad a las Farc. Primero, solo las Farc conocen quiénes son los milicianos y de qué forma puede obtenerse su desmovilización y reinserción. Segundo, las Farc tienen una ascendencia política, ideológica, social y económica sobre sus milicianos. El uso activo de esa ascendencia resulta imprescindible para obtener la desarticulación de los grupos conexos. Tercero, el acuerdo también impone a las Farc garantizar la no repetición, como prerrequisito para el acceso a beneficios penales especiales. Con todo, esta responsabilidad debería extenderse de forma expresa a la desmovilización de los milicianos.
Es cierto que el acuerdo ya incluye algunas garantías de no repetición relativas a los grupos conexos a los actores del conflicto armado a cuya implementación se han comprometido el Estado y las Farc. Sobre este aspecto versa el actual punto 3.4, que trata de las garantías de seguridad y lucha contra organizaciones criminales. Con todo, la tarea actual es discernir de qué forma las Farc pueden contribuir para que el acuerdo se extienda no solo a sus miembros, sino a los milicianos. Si este objetivo no se consigue, el acuerdo excluirá de facto a un conjunto muy numeroso de actores del conflicto. Si es así, todo habría cambiado para que todo siga igual.
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