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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) - Congreso


Después de 26 años, Colombia tendría un estatuto de la oposición

02 de Febrero de 2017

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Casi 26 años después de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley por medio del cual se adoptaría un estatuto de la oposición.

 

Han sido 11 los proyectos de ley que, desde 1991 hasta la fecha, se han presentado con el objetivo de adoptar el estatuto en mención, por supuesto ninguno de ellos ha llegado a convertirse en ley de la República, con lo cual el artículo 112 constitucional ha permanecido como letra muerta.

 

Esta vez el escenario es diferente, el texto que se pondrá a consideración del Congreso recoge en gran parte las recomendaciones hechas por la comisión de expertos creada en agosto del 2016 para trabajar en el estatuto de la oposición, en cumplimiento a lo pactado dentro del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.

 

Los puntos clave del Estatuto

 

La iniciativa, compuesta por 31 artículos, reconoce el ejercicio de la oposición como un derecho fundamental. Así, para que una agrupación política sea considerada como oposición deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno de turno la agrupación deberá optar por:

 

i) Declararse en oposición.

 

ii) Declararse independiente.

 

iii) Declararse agrupación de Gobierno.

 

La declaración política deberá registrarse ante la autoridad electoral y tendrá efectos en todos los niveles políticos: municipales, distritales, departamentales o nacionales.

 

Financiación:

 

Al hacer esta declaración, la agrupación política adquiere el derecho a la financiación.

 

Y es que la financiación para la oposición ocupará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5 % del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

 

Estos recursos serán destinados a aquellos partidos y movimientos declarados en oposición al Gobierno nacional. Esta partida se distribuirá en partes iguales entre todos.

 

Acceso a medios de comunicación:

 

Los opositores tendrán espacios adicionales tanto en medios de comunicación social del Estado como en los que hacen uso del espectro electromagnético.

 

Para radio y televisión se hará de la siguiente manera:

 

a) Se asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía.

 

b) El 50 % del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro 50 % con base en el número de escaños que tenga cada agrupación en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.

 

c) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación.

 

En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, los opositores al Gobierno nacional tendrán un tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial.

 

Cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales, las agrupaciones políticas declaradas en oposición tendrán en el transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, el derecho para controvertir la posición del Gobierno. Esta opción tendrá un límite de tres veces en el año.

 

En materia legislativa:

 

Los opositores tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, cinco veces durante cada legislatura del Congreso, y una vez durante cada periodo de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda.

 

La mesa directiva deberá acoger y respetar ese orden del día y solo los voceros de las bancadas de oposición tendrán el derecho a cambiar el orden.

 

Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado para esta podrá continuarse hasta máximo en la siguiente sesión.

 

La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores elegirá al menos un principal y un suplente de las agrupaciones políticas opositoras, de los cuales uno será mujer.

 

Agrupaciones políticas independientes:

 

Las agrupaciones políticas que se declaren como independientes tendrán los siguientes derechos:

 

a) Participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas.

 

b) Postular los candidatos a las mesas directivas de los cuerpos colegiados en caso de ausencia de partidos de oposición.

 

c) Al menos dos de sus miembros deberán ser elegidos en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

 

Acción judicial de protección a la oposición:

 

Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las agrupaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la autoridad electoral.

 

Esta figura jurídica podría considerarse como una tutela en materia del ejercicio de la oposición y tendrá las siguientes características:

 

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho.

 

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva agrupación política y se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la autoridad electoral para proteger el derecho.

 

c) La autoridad electoral someterá a reparto la solicitud en las 24 horas siguientes a su recibo.

 

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción.

 

e) En caso de que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación.

 

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las 72 horas siguientes al reparto de la solicitud.

 

g) La Autoridad electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

 

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las 48 horas siguientes.

 

i) La autoridad electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre 10 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Inhabilidades

 

Ningún miembro declarado en oposición podrá ser designado en cargos de representación política, ni directores, gerentes o jefes de entidades públicas en el gobierno, ni dentro de los seis meses siguientes a su retiro de la agrupación política.

 

Procuraduría de la oposición

 

La Procuraduría General de la Nación contará con una Procuraduría delegada para los derechos de la oposición en la forma que este organismo lo determine.

 

Senado de la República, Proyecto de ley 003/17S, Feb. 01/17

 

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