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Debates jurídicos del proceso de paz


Alternativas sobre la participación política de las FARC

09 de Julio de 2013

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Retomando los interrogantes sobre la participación de las FARC en política, CITpax y ÁMBITO JURÍDICO proponen, en esta edición, discutir sobre los obstáculos y alternativas de este eventual escenario. De un lado, Juan Carlos Lancheros esboza los análisis jurídicos del tema y, del otro lado, CITpax desarrolla los dilemas que se presentan para los altos mandos.

 

Reintegración política de las FARC: inhabilitaciones y altos mandos

 

Claudia Medina Aguilar

Abogada y directora CITpax-Colombia

 

Daniel López Morales

Investigador CITpax-Colombia

 

Uno de los principales objetivos del proceso de negociación con las FARC es su reintegración política. Es importante distinguir la participación mediante una fuerza o partido político de la participación individual de excombatientes. A su vez, en la participación individual, se puede distinguir la de los mandos medios o rasos de la de los altos mandos.

 

Para facilitar la participación de una nueva fuerza política, se ha propuesto minimizar los requisitos para crear nuevos partidos políticos, reducir los umbrales electorales, ampliar el número total de curules, reformar el sistema electoral para hacerlo menos proporcional y elaborar un estatuto de -y con- la oposición. Por ejemplo, puede pensarse en un nuevo partido que esté integrado por excombatientes hábiles y ciudadanos sin antecedentes penales, como ocurrió con la Unión Patriótica, que contó con Clara López como candidata a la Alcaldía de Bogotá, en 1988.

 

Otro posible escenario es el de designaciones directas a cargos públicos -como fue el caso de Antonio Navarro Wolff, nombrado Ministro de Salud en 1990-. Respecto a las garantías para la oposición, en Nicaragua, por ejemplo, se aprobaron 17 reformas a la ley electoral, de las 19 propuestas por la oposición. Merece resaltar, entre estas, la repartición igualitaria de la propaganda política en los medios de comunicación. En el Salvador se creó un nuevo código electoral, un fiscal electoral y juntas de vigilancia de los partidos políticos como medidas que previenen el fraude. Todas estas propuestas son razonables para excombatientes que sancionados penalmente no resulten inhabilitados.

 

Asunto distinto es la asunción de cargos públicos por parte de altos mandos de las FARC. Al respecto, las posturas se presentan tan opuestas como en relación con la persecución penal: por un lado, están aquellos que argumentan que el ejercicio de funciones públicas por el “Secretariado” es una necesidad, de tal manera que la inhabilidad puede purgarse mediante mecanismos de justicia transicional, sin sacrificar la justicia ni los derechos de las víctimas. De otro lado, están quienes consideran que esto es imposible jurídicamente, ya que no solo el artículo 122 de la Constitución lo impide, sino que en nuestro régimen penal la inhabilitación política es un resultado automático de una condena a prisión (art. 52).

 

No hay que perder de vista que según el reporte intermedio del 2012 de la Corte Penal Internacional, las FARC –y en particular sus máximos líderes- han incurrido en conductas calificables como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Pero incluso si, de acuerdo con el Marco Jurídico para la Paz, se admitiera la suspensión o indulto de penas privativas de la libertad para los máximos responsables de las FARC, este prevé la imposición de penas alternativas y sanciones extrajudiciales, entre las cuales se destaca la inhabilitación.

 

Ahora bien, desde la perspectiva de facilitar la participación política de las FARC y contribuir a la profundización de la democracia, la inhabilitación de altos mandos –aun cuando son los representantes más visibles y mejor formados ideológicamente- no implica su exclusión de la vida política. En primer lugar, estas inhabilitaciones pueden –y deben- ser transitorias, sea mediante la imposición de una pena alternativa de prisión que, una vez cumplida, cese la inhabilidad, o bien porque la pena es una inhabilitación transitoria. Incluso, es frecuente que entre la desmovilización y la consolidación en la escena política transcurran algunos años después de la firma de acuerdos de paz, como el caso de Gustavo Petro, quien hasta 1998 se consolidó como congresista, o Salvador Sánchez -hoy candidato presidencial en El Salvador-, quien ocupó su primer cargo público en el 2000, habiéndose desmovilizado en 1992.  

 

Segundo, los altos mandos de las FARC –no obstante su inhabilitación- son líderes políticos naturales. De ahí que para ellos se deban considerar opciones de participación política que, sin pasar por ejercicios electorales ni por la asunción de cargos públicos, no se reduzcan a la mera participación ciudadana. Puede pensarse en instituciones revestidas de poderes políticos que no impliquen vinculación a cargos públicos. Y aunque no existen experiencias al respecto, se debe ser creativo en el diseño de instituciones, como órganos consultivo y de control conformados por excombatientes, instrumentos que den cabida a iniciativas vinculantes para partidos políticos, órganos de asesoría y creación legislativa y de políticas públicas e instituciones de diálogo entre excombatientes y ciudadanía, entre otras.

 

En conclusión, los altos mandos resultarán inhabilitados, lo cual no implica su exclusión de la vida política, pero sí obstaculiza su participación en las elecciones del 2014 o en cargos públicos inmediatamente después de su desmovilización.

 

 


 

Algunos puntos por resolver en las negociaciones: participación en política

 

Juan Carlos Lancheros Gámez

Abogado y Director del Centro de Estudios Jurídicos Derecho Justo

 

Es posible la participación en política de integrantes de grupos alzados en armas que hagan dejación de las mismas en desarrollo de un proceso de paz y con el fin de terminar un conflicto armado, pero, en algunos casos, se requeriría una nueva reforma constitucional.

 

La Constitución establece que ninguna persona condenada a pena privativa de la libertad puede ser elegida al Congreso de la República, salvo que hubiera sido condenada por un delito político o culposo. Reformas posteriores disponen que la existencia de una sentencia judicial condenatoria por (i) delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, por su pertenencia, promoción o financiación a/o por ellos; (ii) actividades de narcotráfico; (iii) delitos contra los mecanismos de participación democrática; (iv) delitos de lesa humanidad; y (v) delitos que afecten el patrimonio del Estado impiden que las personas condenadas puedan acceder al Congreso sin importar si la condena supone o no privación de la libertad.

 

Así, la mera existencia de una sentencia condenatoria por estos delitos sometidos a un régimen especial cerraba cualquier posibilidad de que sean congresistas, salvo que fueran indultados por estos delitos al ser considerados como conexos a delitos políticos, y está claro que no todos ellos lo son.

 

El Acto Legislativo 1 del 2012 permite, en su artículo 3º, que una ley estatutaria establezca los delitos que pueden ser considerados como conexos a los delitos políticos para la participación en política. La única limitación es que ellos no pueden ser de aquellos que por su naturaleza tengan la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática.

 

En desarrollo de esta disposición, el Gobierno Nacional podrá indultar, para los solos efectos de participación en política, a una persona que haya cometido los delitos enunciados en la ley. Con ello, una persona podrá simultáneamente ser congresista y estar siendo procesado o recibir condena por los delitos que se definan como conexos a delitos políticos que establezca la ley, sin perder su curul.

 

Aunque a la fecha de publicación de esta columna el citado artículo 3º no ha sido demandado ante la Corte Constitucional, tal y como está redactado quiebra el régimen constitucional, porque permite que el legislador eluda las prohibiciones constitucionales vigentes sin ningún tipo de condición material. No obstante, dado que la ley a la que se refiere este artículo debe recibir control previo de constitucionalidad y que la Corte puede, en dicho control, adicionar más delitos y definir los límites de dichas facultades constitucionales, es posible que la disposición finalmente se sostenga.

 

Sin embargo, más allá de este punto, lo cierto es que el indulto solamente está previsto para delitos políticos y que este no borra la condena, sino que suspende el cumplimiento de la pena. Dado que cualquier sentencia condenatoria por los delitos con régimen especial enunciados arriba impediría la participación en política, incluso sin privación de la libertad, el régimen jurídico actual es insuficiente. Para hacerlo viable, se requiere de una nueva reforma constitucional que remueva las actuales limitaciones cuando las condenas provengan de la justicia transicional por estos delitos especiales.

 

Una reforma de tal magnitud no podría hacerse por el Congreso. Se requiere de la participación activa de los ciudadanos que legitimen, como constituyente primario, si efectivamente desean que los responsables de estos delitos puedan participar en política, si renuncian a la vía armada como fruto de un proceso de paz, y cuáles serían las condiciones, por supuesto, de cara a las víctimas del conflicto.

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