Pico y placa: nuevo debate democrático frente a la razonabilidad tributaria
Juan Carlos Cortés González
Director Iberoamericano del Centro de Estudios Sociales OISS
Ex Viceprocurador General de la Nación
La restricción de movilidad para vehículos en Bogotá por 15 horas al día según el número de placa ha generado, con toda razón, debates sobre la conveniencia y efectividad de la medida, pues se trata de considerar un tema que impacta valores como la propiedad privada, la locomoción, el trabajo, la prevalencia del interés general y la admisibilidad de cargas públicas impuestas a los ciudadanos para atender necesidades sociales, como el desarrollo de la infraestructura vial, el control del tráfico y la sostenibilidad ambiental.
No se trata de una medida nueva, si bien la ampliación horaria de la misma determina que, prácticamente, durante la tercera parte del mes un vehículo no pueda circular por la ciudad.
Igualmente, al ser Bogotá una de las 10 ciudades con mayor congestión vehicular y la diaria afectación ciudadana en este campo estimulan las discusiones sobre la materia.
No obstante, en relación con este tipo de restricciones, no se ha considerado el impacto que genera en materia de razonabilidad tributaria.
En efecto, la proporcionalidad y la adecuación de las cargas públicas es un tema neurálgico para la democracia, en donde justamente esta se reconoce como el gobierno del equilibrio entre libertades e imposiciones. Dicho tema debe verse en forma integral y no considerando exclusivamente el ámbito de los impuestos.
En el caso de medidas como el pico y placa –que cada vez se utilizan más para regular el acceso a diferentes servicios–, ocurre una restricción de libertades o de acceso a prestaciones que el Estado debe cubrir.
Del otro lado, los ciudadanos contribuyen a través de impuestos precisamente para la provisión de esos servicios públicos, sin que se tenga en cuenta, en la estimación de su importe, el grado en el que se afecta la funcionalidad estatal por tales medidas.
Si un ciudadano no puede requerir un trámite, sino unos días del mes, en alguna proporción se está afectando la disponibilidad del Estado, y aun cuando los impuestos no son tarifas ni precios, la aplicación de principios superiores exige considerar circunstancias excepcionales para adecuarlos a las condiciones sociales.
Bogotá ha sido abanderada en ello. Justamente, para enfrentar la pandemia, modificó el calendario tributario, aplicó descuentos en el ICA frente a negocios afectados por disminución en sus ingresos, congeló el impuesto predial para el 2021 y otorgó exenciones respecto de este para los teatros e inmuebles donde funcionaban colegios.
En el caso de restringir la movilidad vehicular, es la autoridad pública la que condiciona, por razones de interés general, el uso de bienes de propiedad privada, medida que, aun cuando puede adoptarse legítimamente, demanda un análisis sobre el equilibrio en la aplicación de las cargas públicas.
Estos son los temas nuevos de la democracia deliberativa. No basta con asegurar un sistema impositivo internamente equilibrado, sino que se requiere pensar en los efectos que ciertas decisiones generan frente a la confianza legítima de los ciudadanos.
Es claro que se adquiere un vehículo para usarlo y satisfacer necesidades personales o empresariales. Si el Estado restringe ese uso, es pertinente que se haga una evaluación democrática sobre el menor valor que aquella medida genera, particularmente cuando su alcance sea tan significativo que desbalancea las expectativas ciudadanas.
Si la ciudadanía no debe soportar razonablemente una carga, procede una reparación estatal por responsabilidad objetiva del Estado, que, en casos como el comentado, podría anticiparse con el ajuste ponderado de la carga fiscal por vehículos automotores. Al igual que la valorización predial, se requiere reconocer la desvalorización por medidas públicas.
Más allá del pico y placa, se trata de pensar en nuevas respuestas del Estado democrático que contribuyan a su legitimidad. Menos confrontaciones, más argumentos.
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