27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 56 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Formalizar (I)

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Julio César Carrillo Guarín

Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial

carrilloasesorias@carrillocia.com.co

 

Unos jóvenes emprendedores de la ciudad de Barranquilla iniciaron la aventura de hacer empresa y generar empleo: un pequeño y agradable restaurante en un centro comercial que hace esfuerzos por salir adelante.

 

Número total de trabajadores: cinco, que representan un número similar de familias para quienes se abre una puerta hacia el bienestar.

 

Empeñados en hacer las cosas bien, emprenden otra aventura: formalizar a sus trabajadores. Cumplir la ley. Y, para hacer juego con su actividad, piden el menú normativo y jurisprudencial que, a diferencia de su establecimiento, requiere ser consumido juiciosamente y en su totalidad.

 

Se trata de hacerlo bien. Y vienen las entradas: afiliación a la seguridad social (pensiones, salud, riesgos laborales), previa selección de las entidades administradoras, así como a una caja de compensación familiar, y celebración de contratos de trabajo adecuados en su duración (indefinida, fija o por obra) a las necesidades operativas.

 

Fácil. Son jóvenes empleadores urbanos que en las diferentes plataformas se mueven con agilidad para diligenciar formularios y entregarlos oportunamente.

 

Y siguen la empresa normativa con entusiasmo, apreciando el menú anual: el 31 de enero, pagar 12 % de intereses sobre la cesantía; antes del 14 de febrero, depositar la cesantía anual (un mes de salario o proporción) en el fondo elegido por el trabajador; en abril, agosto y diciembre, entregar dotación, porque sus trabajadores devengan menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; en junio y diciembre, pagar prima de servicios (15 días de salario) y tener en cuenta que cada anualidad contractual se causa el derecho a reconocer vacaciones (15 días hábiles de descanso), con posibilidad de pagar hasta la mitad en dinero.

 

Miran los instructivos, aprenden a liquidar, montan los programas y con ellos el del pago de la nómina mensual y, dado el salario de los trabajadores y que es una ciudad con transporte urbano, reconocen el auxilio de transporte.

 

Su emprendimiento normativo los conduce a la necesidad de considerar el ingreso base de cotización (16 %, pensiones; 12,5%, salud y riesgos laborales según grado de riesgo), debiendo descontar una parte del salario a cargo del trabajador (4 %, pensiones y 4 %, salud). Ello, más un 9 % del valor de la nómina para aportes parafiscales (Caja, Sena, ICBF), indagando por la aplicabilidad de las exenciones vigentes.

 

Logran entender que el IBC general es el salario, pero puede ser mayor si los pagos no salariales exceden el 40 % del total de la remuneración, sumado lo salarial y lo no salarial, pero sin considerar en ese total las prestaciones legales, las vacaciones y las indemnizaciones.

 

Se enteran que durante la vida laboral se presentan incapacidades en salud que deben pagar primero y luego hacer el trámite ante las EPS para su pago, menos los dos primeros días que están a su cargo; que hay licencias por maternidad, paternidad y luto; que si el trabajador se enferma o es madre cabeza de familia o está en edad prepensionable, no se le puede despedir sino con permiso del ministerio, a menos que haya justa causa, porque hay un precedente de la Corte Suprema que sustenta la medida; que la jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias y 48 semanales y, salvo algunas excepciones puntuales y/o acuerdos sobre jornadas flexibles o trabajo totalmente nocturno, solo se puede trabajar en tiempo adicional o extra, máximo dos horas diarias, 12 semanales, con previo permiso del ministerio; que estas horas extras tienen recargos si son diurnas (25 % sobre la hora ordinaria) y si son nocturnas (75 %); que el trabajo dominical se remunera con recargo (1,75 sobre la hora ordinaria) y si es extra, también (diurna 2,00 y nocturna 2,50) y que si este trabajo es en más de dos domingos al mes, es habitual y debe concederse además un descanso compensatorio en la semana siguiente y, si es menos, el trabajador puede optar entre el descanso compensatorio o la remuneración con recargo.

 

Los jóvenes están contentos y, a la vez, entre asombrados y aterrados, pero lo están haciendo bien. Como en todo menú hay platillos especiales de consumo obligatorio y se procede a servirlos.

 

Sin embargo, llegados a este punto del camino hacen la pregunta ineludible: faltando por degustar el resto del menú, ¿cómo hacen los emprendedores campesinos o urbanos que quieren dar un salto a la formalidad en lugares donde “no llega la señal”, no hay computador o no se tienen los recursos para obtenerlo o carecen de las competencias para bucear este universo o ninguno de los jóvenes tiene tíos laboralistas y el emprendimiento en ciernes no alcanza para tener asesores?

 

Continuará ...

 

Post scriptum. En homenaje a los jóvenes que en medio de la pandemia despliegan sus sueños queriendo cumplir, a pesar de todo.

 

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