26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

De abusos y penalizaciones tributarias

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

 

Hemos asistido en los últimos días a conferencias, presentaciones e informes en distintos medios de comunicación en donde la administración tributaria, con bombos y platillos, delega el control tributario a la Fiscalía General de la Nación (FGN).

 

No es nueva la idea de que la penalización de la evasión sea un instrumento efectivo del control tributario, siempre que se aplique de manera racional, efectiva y dirigida a la generación de lo que se denomina en la administración tributaria “riesgo subjetivo”.

Ejemplos numerosos hay en administraciones más desarrolladas que la nuestra en las que, a grandes figuras de la política, el deporte o el arte se les adelantan investigaciones para indicarle a la comunidad que, efectivamente, el incumplimiento de las disposiciones fiscales y del deber de contribuir trae como consecuencia una acción efectiva y contundente por parte de la autoridad tributaria.

 

Como ha sido costumbre en el país, acudimos a la copia indiscriminada y generalizada de prácticas extranjeras, sin considerar ni nuestra cultura, ni las eventuales consecuencias que dicha copia, sin mayor análisis, pudiera generar en nuestro propio sistema.

De hecho, los últimos anuncios de la Dian y la FGN, informando sobre miles de denuncias penales por omisión en el pago de retenciones en la fuente, muchos casos por errores formales, como el pago con un día de retraso de retenciones en la fuente, pudiera implicar sanciones que, en opinión de funcionarios de la fiscalía, pudieran tener gravísimas consecuencias, aun si se trata de obligaciones que fiscalmente se encuentran prescritas.

 

Son dos los anuncios generales que se han venido realizando: el primero acudiendo a denuncias penales por el no pago de retenciones en la fuente e IVA en casos que resultan inocuos por sus montos e ineficientes en un país en el que la impunidad en delitos verdaderamente graves florece y se evidencian todos los días y, segundo, amenazas de interposición de denuncias por fraudes o falsedad en la presentación de declaraciones que, incluso, se encuentran en firme conforme a la ley tributaria.

 

La evasión fiscal es de suma gravedad, así como el no pago de las retenciones en la fuente practicadas. Pero hay que dimensionar la gravedad de las conductas con el fin de poner en funcionamiento el aparato judicial y la gestión de la FGN para castigar la comisión de delitos.

 

Olvida la FGN, en sus anuncios apocalípticos, que el fenómeno de la prescripción de las obligaciones es un castigo para la administración ineficiente, y no constituye una limitación para que los contribuyentes realicen el pago de sus obligaciones, aun cuando la administración tributaria ya no cuente con acción para hacerlas efectivas.

 

Engaña quien afirma que la condición penal de un deudor de una obligación prescrita es peor que la de quien no lo está.

 

Numerosos han sido los oficios de la administración tributaria en donde ya no se invita a revisar datos tributarios y corregir declaraciones, sino que se amenaza con la imposición de denuncias penales, incluso calificando conductas que se constituyen en delitos que deben ser investigados de oficio por las autoridades jurisdiccionales, y cuyo impulso corresponde a la FGN.

 

Amenazar con denuncia penal, cuando un servidor público conoce la existencia de un delito que deba ser investigado de oficio, viola sus deberes y, en especial, el inciso segundo del artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, y se convierte en una conducta casi extorsiva, al condicionar el denuncio a la presentación de una corrección. Además, es una trampa a los términos de firmeza y seguridad jurídica que la ley ha otorgado a los contribuyentes.

 

De no corregir el camino, nos enfrentaremos a prácticas de gobiernos autoritarios que buscan recaudación tributaria a través de la violación a la libertad y a los principios esenciales del Estado de derecho.

 

Cuidado, entonces, no nos corresponda padecer la sentencia que hace ya más de dos siglos se escuchaba del escritor francés Joseph Sanial-Dubay cuando afirmaba: “Los abusos, aun en el estado más sólido, son minas sordas que tarde o temprano estallan”.

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