26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Revolcón en el derecho de la responsabilidad civil

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Javier Tamayo Jaramillo

Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista

tamajillo@hotmail.com

 

Se avecina, en el derecho continental, un gran revolcón en la responsabilidad civil. Por el límite del espacio de que dispongo, me remito a dar cuenta del mismo y a comentar sucintamente un tema en particular. Es seguro que van a quedar más preguntas que respuestas. En mi próxima columna, volveré sobre el tema. ¡Solo traigo la noticia! Por lo pronto, abordaré la propuesta de cambio en el tema de las obligaciones de seguridad y de la responsabilidad aplicable en todos los daños corporales. Esta modificación retorna al sistema aplicable en el derecho continental hasta el año 1911, cuando la jurisprudencia francesa introdujo tales obligaciones en materia contractual.

 

En efecto, en julio del 2020, se radicó en el Parlamento francés un nuevo proyecto de reforma al derecho de la responsabilidad civil, con múltiples innovaciones interesantes. Por ahora, solo mencionaré, sin profundidad alguna, un gran vuelco en el campo de la responsabilidad aplicable en caso de daños corporales. Sin embargo, en este punto, el proyecto, sin decirlo, retoma una opinión que, desde hace más de 30 años, promueve el profesor Philippe Le Tourneau. Su idea se basa en la necesidad de crear un régimen común y único de responsabilidad extracontractual por cualquier daño corporal que se le cause a una persona, poco importa que ese daño se produzca como consecuencia de la ejecución de un contrato. Es lo mismo que se aplica en la responsabilidad por productos defectuosos vigente en Colombia. Desaparece, pues, para este tipo de daños, el problema de la prohibición de optar entre uno de los dos regímenes de responsabilidad consagrados en el Código Civil. 

 

De aprobarse este proyecto, explicaré cuál es su alcance y, sobre todo, si con el mismo, desaparecen las obligaciones contractuales de seguridad.

 

Como dije, el gran cambio radica en la aplicación de la responsabilidad extracontractual para la indemnización de todos los daños corporales, sin tener en cuenta la distinción entre la responsabilidad contractual y la extracontractual. Es decir, los daños causados al paciente durante un cuidado de salud, o a un espectador durante un evento deportivo, se regirán por la responsabilidad delictual. El problema difícil para introducir ese cambio se relaciona con la carga de la prueba de la culpa, pues no es lo mismo un daño causado a un paciente durante una riesgosa intervención quirúrgica que un daño sufrido por un huésped dentro de un hotel. La solución está relacionada, necesariamente, con un análisis económico del Derecho en cada país. En Francia, por ejemplo, la idea es que los daños corporales sean indemnizados sin necesidad de probar la culpa del causante del daño corporal.

 

En efecto, si los daños se deben por culpa del médico, será el seguro obligatorio tomado por el galeno el obligado a indemnizar íntegramente a los perjudicados. Y si es un alea terapéutico, como, por ejemplo, una infección nosocomial no culposa, será el Estado el encargado de indemnizar integralmente a la víctima. Pero los costos de un sistema de semejante cobertura serán imposibles en un Estado que, como Colombia, carece de recursos financieros para asumir esas cargas. Y lo que es peor: el mercado asegurador colombiano no tiene el suficiente músculo para contratar pólizas que cubran siniestros tan costosos, pues las primas serían demasiado altas y habría que trasladar su valor a quienes demandan el servicio, lo que constituiría un obstáculo insalvable para los pacientes, que no tendrían recursos propios para pagar los servicios de salud. Y no se piense que, en el momento actual de nuestras finanzas públicas, el Estado pueda asumir esa carga, por más que lo determinen el juez de tutela o el propio legislador. 

 

En este punto, el lector se habrá formulado mil inquietudes que solo podrían ser discutidas en un largo ensayo o durante una conferencia. Acá solo me asomo al problema.

 

Y, como ya lo habrán advertido los lectores, si este sistema se aprueba algún día, las obligaciones de seguridad por daños corporales se extinguirán, por sustracción de materia. Esa extinción es saludable, pues se eliminarían las enormes dificultades que se presentan con daños derivados de la inejecución de contratos que no establecen legalmente, en forma expresa, dichas obligaciones ni la carga probatoria de las mismas, o con situaciones fronterizas en las que es difícil saber si el daño se deriva de la inejecución del contrato o por fuera del mismo.

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