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Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Publicación de lista de deudores morosos en los conjuntos residenciales sería inconstitucional (10:17 a.m.)

14 de Noviembre de 2018

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El Grupo de Acciones Públicas y la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario demandaron los artículos 30 y 59 de la Ley 675 del 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. En efecto, las normas regulan el incumplimiento en el pago de expensas y establece que mientras subsista dicho retardo en el cumplimiento del pago tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. A juicio de los accionantes, esta disposición vulnera el derecho a intimidad, el habeas data y el principio de proporcionalidad, en vista de que la información que se publica dentro de las listas de deudores morosos de las propiedades horizontales puede tener un carácter sensible al tener relación directa con la situación económica de las personas. De esta forma, explican, se afecta el nivel de privacidad que las personas puedan querer tener de su información personal y de los aspectos más íntimos de su vida.  Además, el cargo de violación al habeas data se fundamenta en la presunta contradicción entre la limitación que las administradoras de las bases de datos tienen para la divulgación de la información sensible que tienen a su disposición y la exposición de la información de los datos del titular. Igualmente, la medida no sería conducente para lograr el fin de la norma considerando que la publicación de los incumplimientos no implica necesariamente el pago de lo adeudado, a la vez que es desproporcionada frente al gran perjuicio y costo que genera para los derechos constitucionales. Por lo tanto, solicitan a la Corte Constitucional la declaratoria de inexequibilidad (demandantes: Ana María Sánchez y otros).

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