16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Negociación entre familiares no configura per se simulación del acto jurídico

25 de Enero de 2023

Reproducir
Nota:
156442
Imagen
abogado-contrato-firmafreepik.jpg

Desde antaño se ha acudido a la simulación como una forma de favorecer o sancionar a los diferentes integrantes del grupo familiar, ya sea para eludir compromisos alimentarios, beneficiar a uno a varios descendientes frente a los otros, a manera de desheredamiento o como si se tratara de la disposición arbitraria del patrimonio, sin contar con la anuencia de nadie y prescindiendo de exigencias o solemnidades previstas para formalizar negocios jurídicos de cierta complejidad.

Era tan usual dicha práctica que el legislador incluyo en el artículo 487 del Código General del Proceso un parágrafo para regularizarla en cierta medida, al fijar reglas que posibilitan la libre distribución de bienes en vida del titular, siempre y cuando no comporte el desconocimiento de derechos de quienes pudieran resultar afectados, con especial amparo del cónyuge o compañero permanente que debe manifestar su consentimiento expreso al respecto.

De modo que la libre disposición de bienes con fines altruistas y de apoyo económico al entorno familiar no está prohibida por la ley, ya que por el contrario se habilitó el camino para proceder de tal manera sin que se tuviera que acudir a figuras distractoras de la realidad, como era frecuente antes de la expedición del Código General del Proceso.

En el caso objeto de estudio, se reclamaba que no estaban dados los supuestos de la simulación absoluta de la negociación celebrada entre padre e hijo, porque faltó desvirtuar que el instrumento cuestionado era ajeno a la realidad, en virtud de la costumbre del progenitor de brindarle soporte financiero a su hijo para armar un patrimonio en condiciones favorables; o porque a pesar de no haber recibido el transferente contraprestación alguna el fingimiento era solo relativo, pues al proceder a traspasar bienes a título gratuito en realidad lo que hizo fue donar el activo al adquirente.

Después de analizar las pruebas y la sentencia recurrida, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concluyó que el padre acostumbra apoyar financieramente a todos sus hijos sin distinción, de ahí que surte el efecto contrario al perseguido, presentándose la acción de simulación absoluta como una reacción frente a la determinación del demandado de asumir en forma directa sus intereses, prescindiendo de la influencia paterna, pues entre otros aspectos se comprobó que la mutación de la titularidad se hizo sin ánimo reversible.

Se recuerda que la primordial carga que le asiste al interesado en quitarle el velo a una negociación aparente, ya sea que haya participado en ella o no, es la demostración de los hechos constitutivos de indicios del fingimiento en los términos del artículo 240 del Código General del Proceso, lo que en el caso no se generó (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)