21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Eliminan del Código Civil el matrimonio infantil

14 de Noviembre de 2024

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Eliminan del Código Civil el matrimonio infantil (Senado)

El Senado de la República aprobó ayer, en último debate, el proyecto de ley que elimina del Código Civil el permiso para que niños y niñas mayores de 14 años se puedan casar con el consentimiento de los padres. La iniciativa requiere la conciliación y posterior sanción por parte del Presidente de la República para convertirse en ley.

Además, la futura ley tiene un enfoque preventivo y pedagógico con la creación del Programa nacional de atención integral a proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes.

Las autoras del proyecto presentaron cifras como que en el 2015 aproximadamente el 28 % de las mujeres en Colombia contrajeron matrimonio o establecieron una unión antes de cumplir los 18 años. Nuestro país ocupa el lugar 20 a nivel mundial en casos de niñas casadas o en unión antes de los 15 años, y junto con Argentina somos los únicos en Latinoamérica que permiten este tipo de uniones. (Lea: Prohibición del matrimonio infantil pasó el segundo debate)

Entonces, el artículo 116 del Código Civil quedaría así: “CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO. Tendrán capacidad para contraer matrimonio sólo los mayores de 18 años”.

Además, se aprueba la nulidad del matrimonio cuando se haya contraído con un menor de 18 años o entre menores de 18 años (numeral 2º del artículo 140 del Código Civil).

Se podrá pretender la nulidad de la declaratoria de la unión marital de hecho, reconocida o declarada en los casos en los que uno o ambos compañeros permanentes sean menores de 18 años, la cual producirá los siguientes efectos:

  1. Desde el momento en que se declare la nulidad de la declaración de la unión marital de hecho cesarán todas las obligaciones y derechos derivados de dicha declaración, excepto aquellos relacionados con la obligación alimentaria y la protección de los hijos.
  2. Los hijos nacidos dentro de la unión marital de hecho que sea declarada nula mantendrán su calidad y el pleno goce de todos los derechos que la ley les confiere. Se garantizará su protección jurídica en términos de filiación, derechos alimentarios y demás prerrogativas que les confiere la ley, conforme a lo establecido en el Código Civil y normativas aplicables.
  3. En los casos en que se demuestre mala fe por parte de uno de los compañeros permanentes, especialmente cuando el mayor de 18 años haya inducido al menor a conformar la unión marital de hecho, la parte afectada podrá interponer una acción de responsabilidad civil para obtener la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales. (Lea: Prohibición del matrimonio infantil irá a segundo debate)

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