31 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Simulación absoluta: decisiones del juez deben respaldarse en un análisis riguroso y racional de la prueba

29 de Octubre de 2024

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Unifican jurisprudencia sobre régimen de los actos jurídicos adoptados por prestadores de servicios públicos (Bigstock)

La Corte Suprema de Justicia casó un fallo emitido por un tribunal que declaró la simulación absoluta de un contrato de compraventa y, por ende, surgió el decaimiento de las condenas pretendidas en cuanto al pago de frutos y la imposición de sanciones por ocultamiento de bienes sociales, pues estas no se plantearon como reclamos autónomos, sino del supuesto de simulación.

De acuerdo con el fallo, un negocio que es mera apariencia y, en ese sentido, absolutamente simulado no puede generar ningún tipo de alteración que trascienda la esfera de lo formal. En el caso analizado, si el vendedor no hubiera querido transferir su propiedad, ni el comprador recibirla, aquel seguiría comportándose como dueño y eso no fue lo que ocurrió, pues el bien está en posesión del segundo de manera pública, pacífica e inequívoca.

El fallador cuestionado no atribuyó credibilidad alguna a las pruebas aportadas por la parte demandada. De un lado, teorizó que los documentos pudieron haber sido creados por los convocados para favorecer artificialmente sus intereses y, de otro, que el gravamen real debía ser ficto. Para finalizar, sostuvo que los testigos no eran de fiar, pues se trataba de familiares o allegados de los contratantes y no arrimaron comprobantes o soportes que corroboraran su versión. 

La Sala Civil recordó que el ordenamiento procesal está marcadamente alineado con una concepción racional de la valoración probatoria, lo cual implica abandonar cualquier método valorativo subjetivo, basado en la persuasión o la íntima convicción, para dar paso a un sistema caracterizado por:

(i) Un enfoque científico y racional para evaluar la veracidad de hipótesis a través de la evidencia disponible.

(ii) Una exigencia justificativa fuerte, concretada en el deber de motivación de la sentencia.

(iii) La posibilidad de debatir esas inferencias probatorias a través de recursos procesales. 

Una postura racional de la labor de valoración de la evidencia implica reconocer que las inferencias probatorias sobre las que se construyen las decisiones judiciales no pueden ser el resultado de un simple análisis individual, menos aún de la arbitrariedad. Las garantías de imparcialidad y objetividad de la jurisdicción demandan que cualquier determinación que adopte un funcionario tenga respaldo en el análisis riguroso y fundamentado de la prueba, precisó.

Así las cosas, indicó la corporación, el tribunal no realizó un análisis racional y conjunto de las pruebas presentadas. En lugar de considerar todas las evidencias de manera integrada, optó por desmentirlas individualmente, sin reparar en su coherencia y consistencia global. Además, los raciocinios presentados para desestimarlas resultaron débiles, cuestionables y carentes de sustento objetivo, lo que sugiere un enfoque sesgado en la labor de valoración (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez) .

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