Lugar elegido para el cumplimiento de la obligación determina la competencia
30 de Marzo de 2023
Se decidió el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Ibagué y su homólogo de Barranquilla, con ocasión del conocimiento de una demanda ejecutiva. La actora presentó su escrito introductorio ante los jueces civiles municipales de Ibagué, pretendiendo que se librara mandamiento ejecutivo por el importe de un pagaré. En el acápite de competencia indicó que venía dada por el “lugar elegido para el cumplimiento de la obligación”.
En el caso bajo estudio, la demandante fijó la competencia con sustento en su elección de uno de esos dos foros concurrentes: el contractual, que atañe al lugar de cumplimiento de las obligaciones incorporadas al documento adosado como título valor a la demanda ejecutiva, es decir, en este caso, la ciudad de Barranquilla, según se consignó de manera expresa en el pagaré sobre cuya base se expidió la certificación allegada como soporte de la ejecución.
Por esa vía, como la actora optó, válidamente, por presentar su demanda ante los jueces del municipio donde deben satisfacerse las acreencias que pretende recaudar, el segundo funcionario involucrado en la contienda no podía rechazarla, pues ello contraría las reglas de procedimiento, por lo que se declaró competente al Juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Barranquilla (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
Opina, Comenta