01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Listo fallo que avala régimen de responsabilidad civil instituido para daños por animales fieros (9:03 a.m.)

17 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional publicó el texto completo de la sentencia que declaró exequible la expresión “no será oído” del artículo 2354 del Código Civil, que, al regular los daños causados por animales fieros que no reportan utilidad para la guarda o servicio de un predio, dispuso que estos serán siempre imputables al que lo tenga y si alega que no le fue posible evitar el daño no será oído. Según la Corte, la regla que impide aceptar como argumento válido la ausencia de culpa por parte del tenedor del animal fiero encuentra fundamento (i) en el margen de configuración del que dispone el Congreso para regular las hipótesis de responsabilidad civil, (ii) en la ausencia de una prohibición constitucional de establecer regímenes de responsabilidad sin culpa o que impidan alegarla con éxito y (iii) en el hecho de que se trata de una disposición que promueve la protección del medio ambiente y la función social de la propiedad al contribuir a la protección de la fauna silvestre y desincentivar la tenencia de animales que no reportan beneficio alguno para la guarda o servicio de un predio (M. P. Alejandro Linares).

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