03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


IMPORTANTE: ¿Cómo se computa el término de prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario? (9:39 a.m.)

03 de Agosto de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso de una entidad bancaria que pretendía que se declarara el enriquecimiento sin justa causa del demandado como consecuencia del incumplimiento del pago del crédito por valor de $ 385.000.000. En el proceso ejecutivo instaurado inicialmente para el cobro de la suma adeudada el demandado formuló excepción de prescripción de la acción cambiaria, que fue estimada en primera instancia y confirmada por el ad quem, razón por la cual la entidad demandante inició proceso ordinario, incoando la acción de enriquecimiento cambiario. Sin embargo, el demandado propuso la misma excepción de prescripción y fue confirmada por ambas instancias.  Por lo anterior, la Sala Civil explicó que el término para la gestación del año fijado en el artículo 882 del Código de Comercio empieza a correr desde el día en que caducó o prescribió el instrumento, sin requerirse decisión judicial respecto de la acción cambiaria. Es decir, la formulación de la acción de enriquecimiento cartular sin justa causa no depende de reconocimiento judicial alguno (M. P. Luis Armando Tolosa).

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