02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Fallo de la Corte Constitucional sobre término para dictar sentencias no es precedente: Sala Civil (11:01 a.m.)

20 de Noviembre de 2018

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"Una providencia reciente de la Corte Suprema de Justicia concluye que las determinaciones adoptadas por la Sentencia T-341 del 2018 de la Corte Constitucional son ""inter partes"" y, por esa razón, no tiene el valor de precedente. Así, la Sala Civil aclaró que para estudiar el término objetivo del artículo 121 del Código General del Proceso se debe tener en cuenta su postura. Razón por la cual reiteró varias providencias que han desarrollo este precedente judicial. De estas se concluye que salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, los jueces civiles están perentoriamente obligados a emitir sentencia, de primera o única instancia, durante el término del año, contado a partir de la notificación al demandado (M. P. Aroldo Wilson Quiroz). "

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