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Exhortan a Minjusticia a capacitar a comisarios de familia sobre el manejo de las medidas de protección

27 de Febrero de 2023

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En fallo del 2022, pero publicado recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado exhortó al Ministerio de Justicia y del Derecho para que proceda a realizar implementaciones y capacitaciones sobre el manejo de las medidas de protección que deben ordenar los comisarios de familia y procurar que dichos funcionarios tengan acceso a una red de información que incluya antecedentes, denuncias, quejas y medidas de protección solicitadas a nivel nacional respecto de los querellados.

La orden la emitió al resolver un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una comisaria de familia de Tunja, que fue suspendida por más de 10 meses de su cargo, en razón a que no aplicó la medida de protección que correspondía a la solicitud presentada por una ciudadana, quien falleció a los dos días siguientes de haber concurrido a ese despacho, víctima de agresiones físicas, verbales y sicológicas provenientes de su cónyuge, agresor al que solo conminó y amonestó para que no incurriera en dichas actuaciones, a pesar de que existían antecedentes de violencia intrafamiliar en su contra, debidamente denunciados, informados y documentados ante otras autoridades.

La alta corte confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las súplicas de la demanda contra la Nación-Procuraduría General de la Nación, pues encontró que la sanción impuesta a la actora no resultó injusta, desproporcionada o arbitraria, por el contrario, está provista de justificación legal; fue razonada y razonable, motivada en lo que objetivamente se demostró durante la investigación administrativa, con sujeción a las previsiones del artículo 170 de la Ley 734 de 2002, en el sentido de que el fallo disciplinario debe ser motivado y contener el análisis de las pruebas en que se basa y el análisis y valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones, requisito formal y sustancial que fue colmado a cabalidad.

Por otro lado, la alta corte indicó que en el caso bajo estudio se configuró una violencia institucional, porque hubo una omisión del Estado, por la ineficiente e ineficaz respuesta a la situación de violencia de género que sobre la víctima recaía (letra c) del artículo 2º de la Ley 248 de 1995), y resaltó que los comisarios de familia son los garantes de los derechos humanos de las víctimas dentro del seno familiar, por consiguiente, deben actuar con mayor cuidado y procurar el respecto y protección de los más débiles. (C.P: Carmelo Perdomo Cuéter).

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