01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Este es el fallo que condicionó parcialmente la figura de impugnación de la paternidad (7:50 a.m.)

27 de Diciembre de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-131 del 2018, condicionó parcialmente la figura de la impugnación de paternidad, inciso primero del artículo 2° de la Ley 1060 del 2006, por medio del cual se establece la presunción de paternidad y/o maternidad del hijo nacido después de expirados los 180 días subsiguientes a la declaración de la unión marital de hecho. De este modo, en el fallo se advirtió que existe un mandato superior de tratamiento jurídico homogéneo a las diferentes formas de filiación en lo que respecta al tratamiento de los hijos y, en esa medida, no se evidenció cuál era el objetivo imperioso que buscaba establecer un régimen más gravoso para aquellos nacidos durante la unión marital de hecho. En consecuencia, la Corte concluyó que no es constitucional establecer el requisito de la declaración de la unión marital de hecho para que a partir de ese momento opere la presunción de paternidad, pues ello vulnera el artículo 13 de la Constitución, al establecer un régimen de filiación más gravoso para los hijos nacidos durante la unión (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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