01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Solo excepcionalmente se puede extender la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos de más de 25 años: Sala Civil (2:50 p.m.)

25 de Enero de 2019

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Al resolver una tutela en la que un padre de familia solicitó la exoneración de cuota alimentaria porque su hijo cuenta con más de 25 años, una carrera profesional de criminalística y se encuentra actualmente terminando Derecho, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó hasta cuándo se deben alimentos a los hijos, máxime cuando ya tienen fuentes para subsistir por sí mismos. En efecto, allí indicó que únicamente los hijos que superan los 25 años cuando están estudiando, hasta que terminen su preparación educativa, podrían ser acreedores del beneficio dependiendo de la especificidad del caso. Sin embargo, los operadores judiciales deben evitar que este beneficio se torne indefinido para los progenitores en razón de la “dejadez o desidia de los hijos”. Por esta razón, los alimentos no son indefinidos frente a los padres, salvo discapacidades imponderables de los hijos. Así las cosas, la Sala encontró que el juzgador de instancia no esbozó ninguna razón válida para mantener la obligación alimentaria frente a una persona mayor de 25 que podía subsistir por sus propios medios, por lo que revocó la sentencia y ordenó la expedición de una nueva con estas consideraciones (M. P. Luis Armando Tolosa).

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