Precisan competencia para conocer de un proceso de cobro de honorarios de curador ‘ad litem’ (8:44 a.m.)
11 de Diciembre de 2018
109751
Por medio de un auto, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que si una parte deudora no paga, rembolsa o consigna los honorarios de los auxiliares de la justicia (curador ad litem) en la oportunidad de ley, esto es, según lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil (antigua normativa),el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia. Ello acorde con el artículo 391 de esta norma (C. P. Guillermo Sánchez Luque)
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