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Mientras alimentario de un ejecutivo sea menor la excepción de prescripción no aplica

25 de Enero de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que en el juicio ejecutivo de alimentos es procedente que el demandado interponga las defensas sin más restricciones que las impuestas por la ley procedimental.

 

No obstante, precisó que cuando el alimentario es menor de edad las exigencias para la efectividad de la prescripción de la acción ejecutiva solo son aplicables a partir del momento en que adquieren su mayoría de edad, pues con anterioridad se interrumpe el término prescriptivo. (Lea: Acreedores alimentarios pueden demandar la simulación de los negocios de sus deudores en cualquier tiempo)

 

Lo anterior significa que el término para que por ese modo se extinga la acción ejecutiva, actualmente previsto en cinco años, empieza a correr respecto de aquellas cuotas no cobradas oportunamente desde que el beneficiario de alimentos cumplió los 18 años de edad.

 

Así las cosas, para que la presentación de la demanda pueda interrumpir la prescripción el demandado deber ser notificado dentro del término contemplado en el artículo 94 del Código General del Proceso (CGP), reiterándose, entonces, que mientras el alimentario sea menor de edad dicha figura jurídica no aplica.

 

Fundamentos

 

Según alto tribunal, cuando se está ante un proceso judicial en el que se involucran los derechos superiores de los niños el juez de conocimiento de los distintos juicios debe ser más acucioso al realizar el abordaje de cualquiera de los temas que puedan llegar a afectarlos, en tanto el reconocimiento de sus intereses debe verse desde un contexto más amplio.

 

Ello se justifica en los principios básicos que orientan la “doctrina de la protección integral a los niños, niñas y adolescentes”, consolidada a partir de la Convención sobre Derechos del Niño, consistentes en la igualdad y no discriminación, el interés superior de los menores, la efectividad y prioridad absoluta y la participación solidaria.

 

A tono con ello, la Constitución Política de 1991, en su artículo 44, establece que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” y, frente a ello, la misma disposición superior señala que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”.

 

Además, hizo ver que, frente a la interpretación de la ley procesal, el artículo 11 del CGP prevé que “el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial”, y que las posibles dudas que surjan “deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales”.

 

El caso analizado

 

Al resolver una acción de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo a los derechos fundamentales de los niños, debido proceso y acceso a la administración de justicia incoados por la madre de tres menores de edad contra un juez de familia, quien en un proceso ejecutivo de alimentos resolvió la excepción de prescripción de las cuotas alimentarias sin observar lo atinente a la interrupción que se presentaba por ser los tres alimentarios menores de edad para cuando se impetró la demanda y mantenerse esa condición respecto de dos de ellos para cuando se profirió la sentencia.

 

Según la corporación, la autoridad judicial convocada incurrió en vía de hecho, principalmente por defectos de índole material o sustantivo, procedimental, desconocimiento del precedente y por violación directa de la Constitución. (Lea: Suspenden a abogado por presentar una liquidación con valores inexistentes en un proceso ejecutivo)

 

En efecto, el fallo de tutela enlistó las siguientes infracciones:

 

  1.                   Se rigió bajo un contenido normativo y aplicando la prescripción como modo extintivo de la obligación alimentaria sin detenimiento a la especial naturaleza y sujetos beneficiarios de esta.

 

  1.                 Actuó al margen del procedimiento, en lo relacionado con la procedencia y alcance del medio del medio exceptivo de prescripción.

     
  2.                Para la motivación del fallo no tuvo en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales que tratan sobre el tema de la prescripción frente a alimentos cuando hay incapaces.

     
  3.                Afectó las prerrogativas fundamentales de una persona en estado de debilidad manifiesta.

 

Con estos argumentos, la Sala declaró sin efecto ni valor la sentencia y, en su lugar, ordenó al enjuiciado a renovar la actuación y dictar una nueva decisión, en particular para que se realice un nuevo estudio sobre la excepción de prescripción de las cuotas alimentarias frente a todos cada uno de los alimentarios (M. P. Luis Alonso Rico).

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-132552018 (13001221300020180022001), Oct. 11/18.

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