03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Facturas de servicios públicos domiciliarios prescriben en cinco años (8:44 a.m.)

06 de Agosto de 2018

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Las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos pueden ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o ejerciendo la jurisdicción coactiva, teniendo en cuenta la calidad de títulos ejecutivos que tienen las facturas de servicios públicos, de acuerdo con las disposiciones civiles y comerciales correspondientes, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Dada su calidad de títulos ejecutivos, sobre las mismas se predica la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 del 2002, es decir, cinco años a partir del momento de su exigibilidad. Así las cosas, señaló la entidad, ya que esto implica un castigo de la cartera del prestador este deberá analizar si se presentan los presupuestos de la prescripción.

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