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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Sobre los fines de la apelación y la competencia del superior en el CGP

15 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos los fines de la apelación y la competencia del superior en este sistema procesal. (Lea: Sobre la duración y la vigencia del proceso judicial en el CGP)

 

Un auto de ponente del magistrado Ariel Salazar, de la Sala Civil, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso  de casación interpuesto por un demandante dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil contractual.

 

En dicho escrito sustentatorio se acusaba la sentencia del tribunal por violación directa de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, así como el artículo 29 de la Carta Política de 1991. (Lea: Precisiones sobre la interrupción de la prescripción y la conciliación extrajudicial en el CGP)

 

Así, para la Sala, el artículo 29 constitucional es insuficiente en sí mismo para fundar en forma idónea un cargo en casación.

 

Por otro lado, precisó que los artículos 320 y 328 del CGP, que tratan sobre los fines de la apelación y la competencia del superior, no tienen carácter sustancial para el propósito de demostrar la violación de la ley.

 

Tenga en cuenta las siguientes precisiones que presenta esta providencia:

 

Demanda de casación: Inadmisión de la demanda por falta de requisitos esenciales para el estudio del recurso

 

Cargo incompleto: Es esencial enunciar las normas sustanciales que se estiman violadas.

 

Norma constitucional: No es apta para sustentar un cargo en casación.

 

Entremezclamiento de causales: No es apta la causal 1ª para atribuirle desbordamiento de la competencia al juez.

 

Norma sustancial: No tienen ese carácter los artículos 29 de la Constitución Política y 320 y 328 del Código General del Proceso.

 

Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:

 

Artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.

 

Artículo  29 de la Constitución Política de Colombia.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto 11001310300620060034801, Ago. 30/13

 

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