ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil
Sobre la competencia de los jueces civiles del circuito en procesos de protección al consumidor
09 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.
En esta oportunidad trataremos el numeral 2° del artículo 33 de este estatuto procesal, que contempla la competencia funcional de los jueces civiles del circuito, entre otros asuntos. (Lea: Precisiones sobre el proceso de existencia de unión marital de hecho en el CGP)
En el caso concreto se decidió el conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial para conocer de la apelación presentada dentro de un proceso verbal de protección al consumidor que fue dirimido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Un auto de ponente del magistrado Luis Armando Tolosa, de la Sala Civil, le asignó la competencia para asumir en segunda instancia el proceso verbal de protección al consumidor al juez civil del circuito del lugar donde la autoridad administrativa, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, profirió la decisión. (Lea: Esta casuística despeja dudas en torno al amparo de pobreza en el CGP)
Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio que presenta esta providencia:
Conflicto de competencia: En los procesos de protección al consumidor la apelación de la sentencia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio corresponderá a los jueces civiles del circuito del lugar donde se adopte la decisión.
Competencia funcional: Las salas civiles de los tribunales y los jueces civiles del circuito conocen en segunda instancia de los procesos de entidades en ejercicio de funciones jurisdiccionales de autoridades administrativas, dependiendo del operador judicial que haya sido desplazado y el lugar donde se haya proferido.
Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:
- Artículos 16 de la Ley 270 de 1993.
- Artículos 16 de la Ley 1285 del 2009.
- Artículos 24, 28, 31 y numeral 2° del artículo 33 del Código General del Proceso.
- Ley 196 del 2011.
- Ley 159 del 2011.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-49172014 (11001020300020140114000), Ago. 26/14
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