ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil
Precisiones sobre el trámite de apelación de la sentencia en procesos de pertenencia
28 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.
En esta oportunidad trataremos el artículo 327 del CGP, que contempla lo relacionado con el trámite de apelación de sentencias en este sistema procesal. También se refiere al artículo 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (Lea: Reglas de competencia sobre procesos ejecutivos en el CGP)
En el caso concreto se decidió un recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida en un proceso de pertenencia, apoyada en la causal quinta de casación e indicando que el ad quem omitió dar traslado de conclusión en la segunda instancia.
Para la magistrada Margarita Cabello Blanco no se abre paso el cargo formulado, dado que en segunda instancia no existe oportunidad para alegar conclusión, de acuerdo con el trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC). Eso si, precisa la jurista que ahora, con la expedición del artículo 327 del CGP, se autoriza esa fase para cuando se practiquen pruebas en segunda instancia. (Lea: ¿Cuándo un juez civil puede abstenerse de condenar en costas por el desistimiento de ciertos actos procesales?)
Tenga en cuenta las siguientes precisiones que presenta esta providencia:
Prescripción adquisitiva extraordinaria: No se configura nulidad procesal por no otorgarse el término para alegar conclusión de la audiencia del artículo 360 del CPC cuando se concedió el de cinco días para sustentar la apelación.
Recurso de apelación: No se configura nulidad procesal por no otorgarse el término para alegar conclusión de la audiencia del artículo 360 del CPC cuando se concedió el de cinco días para sustentar la apelación en proceso que define la usucapión.
Nulidad procesal: No se configura por no otorgarse el término para alegar conclusión de la audiencia del artículo 360 del CPC cuando se concedió el de cinco días para sustentar la apelación.
Alegato de conclusión: No existe en el trámite de la segunda instancia una específica etapa para tal fin, atendiendo las oportunidades el artículo 360 del CPC.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto 48552014 (686793103002200900083), Abr. 23/14
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