ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil
La conservación y alteración de la competencia en el Código General del Proceso
03 de Noviembre de 2016
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico desarrollará esta clasificación. En esta oportunidad trataremos el artículo 27 de este estatuto procesal, que contempla la conservación y alteración de la competencia.
Un auto de ponente del magistrado Luis Armando Tolosa estudió una demanda ejecutiva, la cual fue repartida al juzgado Primero Civil de Oralidad del Circuito de Montería, quien una vez librado mandamiento de pago rehusó la competencia argumentando que el lugar de domicilio del demandado era en otra ciudad.
Recibido el asunto por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, este propuso el conflicto, manifestando que no le era dable al juez de conocimiento separarse del mismo, puesto que una vez admitida la demanda o librado mandamiento no podía hacerlo de oficio. (Lea: Sobre la competencia de los jueces del circuito en primera instancia en el CGP)
De ahí que la Sala al resolver el asunto acogió los argumentos del juzgado proponente del conflicto y ordenó el envío de las diligencias al juzgado de Montería, con el fin de que continuara con el trámite del asunto, aplicando, de esta manera, el principio dela conservación de la competencia que se encuentra previsto en el artículo 27 del CGP.
Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio que presenta esta providencia:
· Conflicto de competencia: Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis en un proceso ejecutivo. Reiteración de los autos del 15 de diciembre del 2003, 11 de marzo del 2011 y 5 de septiembre del 2011.
· Principio de la perpetuatio jurisdictionis: Librado el mandamiento de pago o admitida la demanda queda establecida la competencia y no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía.
· Factor Territorial: Al extremo pasivo es a quien le corresponde discutir la competencia.
Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:
· Artículos 27 y 139 del Código General del Proceso.
· Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil.
· Ley 1285 del 2009.
· Artículo 16 de Ley 270 de 1996.
· Artículo 619 del Código de Comercio.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-12182016 (11001020300020160045200), Mar. 4/16
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