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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Hijos adoptivos pueden conservar apellidos de padres biológicos?

10 de Marzo de 2016

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Con el paso de los años, la jurisprudencia demuestra que la capacidad interpretativa es un elemento que hace la estructura legislativa adaptable a los cambios de la sociedad.

 

Esto se confirmó recientemente con la Sentencia  T-071 del 2016, en la que la Corte Constitucional se pronunció sobre el concepto de familia partiendo de una situación concreta, aunque en primera instancia la decisión se ajustaba estrictamente a los textos jurídicos.

 

La alta corporación recordó que la familia es un elemento dinámico. Así pues, las originadas en el matrimonio, en las uniones maritales de hecho, así como a las constituidas por parejas del mismo sexo, son válidas, teniendo en cuenta que el concepto no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo. (Lea: Así es la trascendental sentencia que permite adoptar a las parejas gais)

 

Igualmente, dice, es menester la protección que el Estado y la sociedad le deben brindar a la familia como institución básica y fundamental de la sociedad, y esto no se agota en un tipo determinado estructurado a partir de vínculos amparados en ciertas solemnidades religiosas y/o legales, sino que se extendería también a aquellas relaciones que, sin consideración a la naturaleza o a la fuente del vínculo, cumplen con las funciones básicas de familia.

 

El caso

 

Una acción de tutela fue instaurada por una mujer mayor de edad que luego de ser adoptada por el hombre que la cuidó toda la vida, y de quién tomo sus apellidos legalmente, quiso también que el proceso de adopción no eliminará el vínculo original con su madre biológica.

 

Aunque las anteriores instancias no accedieron a la petición de la ciudadana, la Corte Constitucional dijo que hubo una violación a los derechos de la accionante, puesto que se desconoció  el principio de interpretación conforme a la Carta Política, según el cual podía haberse hecho una lectura de la legislación vigente en armonía con los derechos a la familia, a no ser separado de esta, a la filiación y al libre desarrollo de la personalidad que permitieran que la tutelante conservara el vínculo familiar y filial con su madre biológica.

 

Igualmente, la corporación recordó que para el caso concreto, al tratarse de un proceso que versa sobre una persona mayor de edad, se manejan parámetros distintos que los respectivos a un menor (M.P. Gloria Ortiz).

 

Corte Constitucional Sentencia T-071/16  Feb. 19/16

 

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