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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


¿Cuándo un juez civil puede abstenerse de condenar en costas por el desistimiento de ciertos actos procesales?

21 de Noviembre de 2016

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Nota:
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A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos el artículo 316 de este estatuto procesal, que contempla las principales reglas para que proceda el desistimiento de ciertos actos procesales. (Lea: Reglas de competencia sobre procesos ejecutivos en el CGP)

 

De acuerdo con el caso concreto, la demandada interpuso un recurso extraordinario de casación que fue admitido por el máximo juez de la justicia ordinaria. No obstante, dentro del término previsto para presentar la sustentación del recurso la parte interesada radicó un escrito en cual renunciaba.

 

Un auto de ponente del magistrado Álvaro Fernando García, de la Sala Civil, acepta el desistimiento por haber sido presentado en tiempo y resuelve que hay lugar a costas. Lo anterior debido a que la renuncia fue unilateral, de acuerdo con los requisitos del artículo 316 del CGP.

 

Vale la pena recordar que el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (Lea: Esto debe contener el recurso de revisión en el CGP para que sea admitido)

 

Sin embargo, el operador judicial podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

 

1. Cuando las partes así lo convengan.

 

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

 

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

 

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

 

Finalmente, es necesario precisar que la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.

 

Tenga en cuenta las siguientes precisiones que presenta esta providencia:

 

1. Recurso de casación: Desistimiento del recurso interpuesto por la demandante en proceso ordinario, en aplicación del artículo 316 del CGP.

 

2. Desistimiento: Siempre que se acepte se condenará en costas a quien desiste, salvo que las partes convengan otra cosa de conformidad con el inciso 3° del  artículo 316.

 

3. Costas: Al desistir del recurso se tiene como efecto dejar en firme la providencia materia del mismo.

 

4. Sentencia: En firme al aceptarse el desistimiento del recurso extraordinario de casación y procede a su condena por haberse admitido el medio impugnativo.

 

Corte Suprema de Justicia, Auto AC-60812016 (11001311000620130075001), Sep. 13/16

 

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