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Columnistas


El país carece de voluntad política para defender sus recursos

11 de Diciembre de 2012

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Mariela Vega de Herrera

Mariela Vega de Herrera

Abogada especialista en Derecho Administrativo

marielavega70@hotmail.com

 

 

Como ocurre a menudo, los colombianos solo reparamos en la importancia de nuestras gentes y de los bienes colectivos ante la ocurrencia del desastre. Faltaba el descalabro acaecido con el fallo de la Corte Internacional de Justicia, que resolvió el viejo litigio con Nicaragua, para adquirir conciencia sobre los méritos de los isleños y el valor de las riquezas marinas, bienes que se percibían como elementos imprecisos, parte del paisaje, sin mayores atractivos. Es la misma condición que el Estado y la sociedad dispensan a las comunidades étnicas, a su patrimonio ancestral, a los campesinos y a los recursos naturales.

 

Paradójico y tardío resulta el comportamiento de las clases dirigentes, apesadumbradas por lo que se dejó de hacer para evitar tal pérdida, ahora alarmadas ante el riesgo de eventuales peligros para el ecosistema oceánico. Resulta inverosímil ese generalizado y pugnaz aspaviento cuando simultáneamente las autoridades y la sociedad misma permanecen impasibles, como extraños, frente al tratamiento destructor a que están sometidas poblaciones enteras, los recursos marinos y el ecosistema en otros lugares del territorio patrio.

 

Contrasta con tan patriotera preocupación la conducta omisa de la clase política frente a la contaminación de las playas en Santa Marta, plagadas de cisco mineral que empobrece y envenena a cuanto ser viviente se adhiere. Tampoco ha sido contundente el rechazo al proyecto para desviar el cauce del río Ranchería, atentado pospuesto por la empresa carbonera, no en virtud del celo gubernamental, sino por la lógica del lucro.

 

En el inusitado interés por el territorio patrio se echa de menos, como expresión de un genuino interés por los bienes colectivos, lo que debiera ser una elemental demostración de la voluntad política del Congreso: la expedición de una ley regulativa de las consultas a las comunidades étnicas, consultas que deben celebrarse con antelación a cualquier medida estatal que las afecte directamente, en forma tal que evite la práctica regresiva a dispositivos propios de la colonia, cuando se sometía a los nativos con baratijas para mejor docilidad al dominio extranjero.

 

Nada se sabe de medidas del Congreso para atender al exhorto de la Corte Constitucional en Sentencia C-317 del 2012, en la que reclamó del legislador el marco jurídico regulador del referido mecanismo consultivo. Este fallo, discutible en cuanto decidió que para el acto legislativo objeto del examen de constitucionalidad no era necesaria la consulta previa a las comunidades étnicas, con salvamentos y aclaraciones de voto, declaró exequible el Acto Legislativo 05 del 2011 sobre el Sistema General de Regalías.

 

Sorprende que mientras la Corte exige como necesaria y obligatoria la consulta previa para el desarrollo legislativo sobre regalías, al parecer no se cumplió con este requisito en el trámite de la Ley 1530 del 2012, expedida para el efecto.

 

Una verdadera defensa de la población más desvalida y de los recursos naturales de que dispone el país, ha de empezar por la expedición de normas rigurosas, con sanciones drásticas, que eviten la corrupción invasiva capaz de dividir a grupos étnicos y a las poblaciones habitantes de zonas ricas en minerales y en combustibles. Con tal propósito, la ley de cobertura específica e integral que demanda la Corte en la sentencia arriba aludida debe proscribir toda dádiva o regalo a individuos o comunidades, no importe su disfraz de inversión gratuita, por parte de las empresas interesadas en la explotación de recursos, y exigir la vigilancia de los órganos de control durante todo el proceso consultivo, amén de procurar el máximo de publicidad a los respectivos trámites y diligencias para que los ojos de la comunidad sirvan de garantes de la transparencia de las decisiones.

 

Coletilla. Preocupación y angustia genera constatar la debilidad del Estatuto Anticorrupción en la protección de los recursos naturales, pues no se explica cómo opera a plenitud el método perverso de puerta giratoria entre despachos oficiales y oficinas gerenciales de empresas mineras.

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