Supersalud imparte instrucciones sobre el reporte de información por los sistemas de recepción y cargue (4:01 p.m.)
06 de Agosto de 2019
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Nota:
121208
Desde el pasado 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de este año, los vigilados no reportarán la información en los sistemas de recepción, validación y cargue (RVCC y NRVCC), que tenga fecha de reporte durante este periodo, según lo establecido en la circular única, sus modificatorias y otras instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Por otra parte, los operadores de loterías deberán realizar el envío de los archivos tipo a través del correo reporteloterias@supersalud.gov.co, con las mismas fechas de corte y reporte, según lo establecido en la Circular Externa 047 del 2007 y la Circular Externa 005 del 2011. Así mismo, deberán tener a disposición de la superintendencia la información en los formatos y fechas establecidos por las diferentes circulares e instrucciones vigentes. Los representantes legales, y en los casos que aplica contadores y revisores fiscales, deben realizar las verificaciones, revisiones, comparaciones, conciliaciones y demás acciones que sean pertinentes para asegurar la confiabilidad y suficiencia de los datos que se consoliden en caso de que la Supersalud lo requiera.
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