No invitar a un candidato a un debate electoral no se puede basar en criterios arbitrarios
28 de Noviembre de 2024
La función social que cumplen los medios de comunicación y la pluralidad informativa como principio rector en el uso del espectro electromagnético no implica que el Estado pueda interferir materialmente en el contenido, metodología o difusión de los debates electorales, ni en su moderación, pues ello afectaría el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, información y prensa, precisó la Corte Constitucional.
En todo caso, la decisión de no invitar a un determinado candidato o de retirarle la invitación a un debate electoral no puede basarse en criterios arbitrarios ni discriminatorios. Además de ser explícita, debe estar fundada en una razón objetiva, transparente, pública y razonable. En el evento de no invitar a algún candidato, se debería prever que sus organizadores brinden un espacio para que aquel pueda hacer una corta réplica a lo manifestado en el debate.
Candidatos
En el caso bajo análisis, el actor, quien en su momento fue candidato por un grupo significativo de ciudadanos a la Alcaldía de Bogotá, consideró que los medios privados accionados vulneraron su derecho fundamental a la participación política, igualdad, libertad de expresión e información y, a su vez, el derecho de los electores a conocer sus propuestas, por no haberle permitido participar en los debates organizados entre los candidatos a dicho cargo.
En sentencia de primera instancia, se negó el amparo por considerar que no se habían vulnerado los derechos fundamentales señalados y que la libertad de prensa protege a los medios de comunicación, en la medida en que impide que se les impongan reglas o condiciones para realizar los debates políticos que decidan organizar. En segunda instancia, se confirmó la decisión y se afirmó que se estaba ante una carencia actual de objeto por daño consumado.
El alto tribunal concluyó que no hubo vulneración de los derechos del actor y, por lo tanto, no hubo daño consumado, así como no hubo discriminación ni arbitrariedad por parte de los medios que usaron válidamente las encuestas para adoptar la decisión de invitar a los candidatos a los debates, los cuales son mecanismos técnicos idóneos y legítimos (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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