Ordenan reintegrar a patrullero desvinculado luego de pérdida de capacidad laboral del 12 %
26 de Noviembre de 2024
El Consejo de Estado concedió las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un patrullero afrodescendiente contra la Policía Nacional, entidad que deberá reintegrarlo a la institución luego de ser retirado por haber sido diagnosticado como no apto para el servicio tras ser calificado con pérdida de capacidad laboral del 12 %.
El alto tribunal también exhortó a la demandada para que aplique un enfoque diferencial positivo a la hora de retirar estudiantes de sus escuelas por adquirir una condición de discapacidad y que pertenezcan a grupos vulnerables como las poblaciones afro e indígenas. Lo anterior para examinar la posibilidad de reubicar a quien sufre la desmejora en sus condiciones de salud, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la Policía.
En el caso bajo análisis, el agente policial ya había terminado el curso de patrullero al que se había matriculado, lo que lo hizo merecedor al otorgamiento del grado de técnico profesional en servicio o patrullero. Posteriormente, se le diagnosticó un cuadro de epilepsia que más tarde condujo a la calificación de la junta médica en la que se estableció la reducción de su aptitud laboral, ante lo cual la Policía determinó retirarlo del servicio, sin la posibilidad de reubicarlo.
Nulidad y restablecimiento del derecho
Contra esta decisión el exuniformado interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho buscando que se le reincorporara y se le reubicara en un cargo acorde a sus condiciones de salud y preparación, además de que se le restituyeran salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación.
El Tribunal Administrativo del Valle accedió a las pretensiones y la decisión fue confirmada por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Teniendo en cuenta que el demandante ya había terminado su curso de formación, cuando se produjo la mengua en sus condiciones de aptitud para el servicio, ya tenía la condición de patrullero, por lo que procedía reubicarlo y no retirarlo del servicio.
La entidad demandada incurrió en un acto de discriminación al no tener presente que se trataba de una persona en condición de discapacidad perteneciente a un grupo históricamente discriminado como la población afrodescendiente, perdiendo de vista incluso que su padre había fallecido violentamente, por lo que se ordenó restituirlo, reubicarlo y pagarle las acreencias laborales adeudadas desde su retiro (C. P. Jorge Edison Portocarrero Banguera).
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