Nula elección del gobernador de San Andrés (2024 – 2027) por doble militancia
El demandado apoyó de manera inequívoca a un candidato a la asamblea avalado por un partido diferente al suyo.10 de Abril de 2025
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, periodo 2024 – 2027, Nicolás Iván Gallardo Vásquez, teniendo en cuenta que, a pesar de ser avalado por el Partido Liberal Colombiano, apoyó indebidamente a unos candidatos a la asamblea departamental de otros partidos políticos.
En un video que se aportó a la demanda, el alto tribunal pudo determinar que el demandado apoyó de manera clara e inequívoca a un candidato avalado por el Nuevo Liberalismo. En una intervención pública realizó un acto de apoyo en el que dijo al electorado que era necesario marcar por la asamblea por un amigo que tenía todas las cualidades para esa corporación y del cual manifestó «tiene todo mi respaldo».
Lo anterior a pesar de que el Partido Liberal tenía lista propia de candidato a la asamblea de ese departamento, por lo que el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia, toda vez que el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 claramente dispone que quienes aspiren a ser elegidos en cargos a corporaciones de elección popular no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual están afiliados.
La Sección Quinta ha hecho referencia a la frecuencia con la que deben producirse las acciones que denotan la asistencia censurada, afirmando que los actos de acompañamiento político no requieren ser de tracto sucesivo o continuo, sino instantáneo, por lo que la configuración de esta modalidad de doble militancia puede probarse a través de una sola manifestación de apoyo en el contexto de la campaña política.
Finalmente, ha expresado que la prueba del comportamiento prohibido en la legislación electoral debe llevar al juez a un estado de convicción que, más allá de cualquier duda razonable, permita acreditar la ocurrencia del acto que persigue el impulso proselitista de una candidatura extraña a la avalada por el partido o movimiento político del que hace parte el accionado (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).
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