Si el reintegro después de una licencia ordinaria coincide con un día festivo, se corre al día hábil siguiente
30 de Agosto de 2021
Los términos en los cuales se dispongan días se entienden como hábiles, de manera que, si un empleado iniciaba sus labores en un día festivo por cumplirse el término de una licencia no remunerada, se entienden suprimidos los feriados y vacantes y, en ese sentido, el día que iniciará sus labores será el día hábil siguiente.
Al respecto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, es necesario tener en cuenta lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre la diferencia entre trabajar un día dominical o festivo y un descanso compensatorio, así:
“El primero implica el pago de una suma porcentual adicional al salario ordinario por haber laborado en esos días, tal y como lo dispone el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, mientras que el segundo representa una simple facultad de descanso o inactividad para el trabajador durante periodos en los que normalmente tendría que ejercer sus labores, sin que se afecte su remuneración mensual”.
Así las cosas, precisó la entidad, para aquellos empleados que cumplen sus funciones en días festivos y dominicales se les reconoce y paga una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
Lo anterior no resulta aplicable para el caso concreto, ya que no puede considerarse que el empleado pueda regresar a sus labores en un día festivo si el día inmediatamente después al vencimiento de una licencia otorgada coincide con este. En consecuencia, el regreso a sus labores deberá surtirse el día hábil siguiente.
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