26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Servidor público puede participar en ESAL del sector privado, no existe impedimento

09 de Agosto de 2023

Reproducir
Nota:
165570

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, es decir, tienen un carácter prohibitivo y, en ese sentido, son taxativas y su interpretación es restrictiva, de manera que no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

Así las cosas, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe impedimento para que un servidor público participe en una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) del sector privado, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora.

Así mismo, no debe prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que está vinculado, de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley 1952 del 2019, sobre faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

 

Tampoco podrá adelantar actividades relacionadas con la ESAL dentro del horario establecido para la jornada laboral, pues de acuerdo con el artículo 38 de la ley en mención es deber del servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Ahora bien, si la ESAL tiene participación pública o sin tenerla maneja o administra recursos públicos, el empleado público deberá abstenerse de contratar con ella, de acuerdo con la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución. Si es socio de la ESAL, deberá revisarse el caso de manera particular, pues si tiene participación estatal o administra o maneja bienes públicos estaría ejerciendo dos funciones públicas que no le han sido asignadas.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)