Separarse del precedente judicial requiere razones suficientes y razonables
29 de Enero de 2024
En diciembre del año 2010, el compañero permanente de la accionante perdió la vida como consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo que estaba abandonado en el lugar donde estaba ejerciendo labores cotidianas en Cartagena del Chairá (Caquetá), en compañía de un amigo, quién sobrevivió a la explosión.
La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la accionante y sus hijos, quienes presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia en el marco de un proceso de reparación directa.
Dichas autoridades judiciales negaron las pretensiones con fundamento en que no se pudo demostrar que el artefacto explosivo que produjo la muerte del compañero permanente de la accionante fuera de dotación oficial o que perteneciera a los grupos armados al margen de la ley. Esto a pesar de que, en el proceso de reparación directa instaurado por su amigo, con fundamento en los mismos hechos, el Tribunal Administrativo de Caquetá declaró la responsabilidad extracontractual del Estado.
Precedente judicial
El alto tribunal revocó la decisión y, en su lugar, protegió los derechos invocados. Concluyó que se configuró el desconocimiento del precedente judicial, en la medida en que el tribunal cuestionado falló de forma distinta casos idénticos, sin proveer razón suficiente y razonable para ello, transgrediendo así el derecho a la igualdad de la accionante y de sus hijos.
De otra parte, consideró que se configuró una indebida valoración probatoria, en la medida en que no tuvo en cuenta el expediente del proceso iniciado por el amigo del fallecido, el cual fue allegado como parte del material probatorio y en el que se demostró que, para la fecha y lugar de los hechos, hubo presencia militar y que el artefacto explosivo que acabó con la vida del compañero de la accionante tuvo el propósito de afectar a la fuerza pública.
Se ordenó al tribunal proferir una nueva sentencia en el marco del proceso de reparación directa instaurado, en la que, con apego al principio de igualdad, valore todo el acervo probatorio obrante en el expediente, incluyendo el proceso instaurado por el amigo del fallecido y que, en caso de decidir separarse del precedente, motive con suficiencia sus razones (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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