Que compañero permanente sostuviera conversaciones con grupo ilegal no involucra a su pareja
02 de Diciembre de 2022
En el presente caso, la demandante sufrió un daño consistente en la restricción de su derecho a la libertad por un periodo de 25 meses y 6 días. El Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia absolutoria a su favor al considerar que no se desvirtuó su presunción de inocencia. El juez consideró que el hecho de que su compañero permanente sostuviera conversaciones telefónicas con un miembro de las FARC no significaba de manera inequívoca que ella tuviera conocimiento de los temas de esas conversaciones, ni mucho menos que participara en las presuntas actividades ilícitas.
Tampoco se demostró con grado de certeza que su compañero participara del actuar delictivo, por lo que al no existir pruebas que vincularan de manera directa la conducta de la demandante con el delito de rebelión el juez concluyó que no se encontraban configurados los elementos necesarios para declarar su responsabilidad penal.
La Sección Tercera condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar más de $ 150.000.000 por perjuicios morales y materiales. Adicionalmente, la entidad debe emitir un comunicado en el que pida perdón por la afectación del buen nombre de la demandante.
Y es que la procesada tuvo una carga excepcional al sufrir los perjuicios derivados de la afectación de su libertad, en un proceso en el que no se probó su responsabilidad penal en la conducta punible indagada. En otras palabras, se le generó un daño anormal, especial y grave. Por lo anterior, se declaró la responsabilidad estatal a título de daño especial (C. P.: Alberto Montaña Plata).
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