¿Proceden las restituciones mutuas del contrato estatal con objeto ilícito?
26 de Julio de 2023
De acuerdo con el artículo 1741 del Código Civil (CC), en concordancia con el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, un convenio es absolutamente nulo cuando se celebra sin el cumplimiento de los requisitos que la ley impone para la celebración del contrato de suministro, que entre otras cosas debe agotar previamente un proceso de selección abreviada o licitación pública. En casos como estos el juez tiene la obligación de declarar la nulidad de manera oficiosa.
Ahora, ante la declaración de nulidad absoluta se debe realizar el reconocimiento y pago de las prestaciones mutuas, pues de acuerdo con el mencionado artículo 1747 la nulidad declarada judicialmente "da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita".
Sin embargo, el artículo 1525 del CC prevé que "cuando se decreta la nulidad de un contrato por objeto ilícito no puede repetirse lo que se haya dado o pagado por una causa u objeto ilícito a sabiendas".
En este orden de ideas, si no se acredita que las partes tuvieron conocimiento de que obraban en contra de la ley al celebrar el contrato y su objeto es ilícito hay lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas, mas no a que las partes sean restituidas al estado en que se hallarían si el contrato no fuera celebrado. Ello es así cuando las prestaciones hubieran servido para satisfacer el interés público (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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