Precisan supuestos que configuran excepción de cosa juzgada
06 de Junio de 2023
Una ciudadana instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital, los cuales consideró vulnerados con una sentencia proferida dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Por su parte, Colpensiones presentó escrito de impugnación en el cual manifestó que se configuraba la falta de legitimación pasiva en la causa y, en ese orden, solicitó que se le desvinculara de la acción de tutela.
La Sección Tercera confirmó la decisión de primera instancia, en la que se accedió a las súplicas de la accionante. Explicó que el tribunal administrativo vulneró sus derechos fundamentales con la sentencia que confirmó la providencia que declaró probada la excepción de cosa juzgada.
Para el alto tribunal, en el caso concreto no se configuraron los supuestos de la excepción de cosa juzgada, pues no hubo identidad entre los procesos, ya que los actos demandados no fueron los mismos y pese a que podría estimarse que hay similitud en la causa, esto es, la reliquidación de una pensión de vejez sometida al régimen de transición, para el segundo caso, hay una situación fáctica que no puede pasarse por alto: los actos de ejecución de la orden judicial que accedió a las pretensiones de reliquidación pensional resultaron desfavorables a la parte actora al disminuir el valor de la mesada pensional respecto de la que percibía antes de enjuiciar los actos administrativos ante el juez.
Lo anterior obligaba al juez natural a estudiar a detalle y de fondo el caso puesto a su conocimiento. En consecuencia, se resolvió confirmar la sentencia que concedió el amparo a la accionante (M. P. Alberto Montaña Plata).
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