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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisan la prescripción de la acción disciplinaria

21 de Septiembre de 2022

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Nota:
150190

En una acción de nulidad y restablecimiento del derecho se pretendía la nulidad de unas decisiones que resolvieron una investigación disciplinaria adelantada contra la hoy demandante, que la sancionaron con suspensión en el ejercicio del cargo por un mes, por su responsabilidad disciplinaria en la ejecución de unos contratos.

El alto tribunal precisó que si bien la garantía del debido proceso abarca un conjunto de principios materiales y formales de obligatoria observancia por parte de las autoridades disciplinarias, tampoco se puede desconocer que los actos de la administración gozan de la presunción de legalidad, hoy por expresa disposición del artículo 88 del CPACA.

Sobre la prescripción señaló que la acción disciplinaria se interrumpe con la expedición y notificación del acto inicial que resuelve la actuación administrativa disciplinaria y no como lo pretende la accionante con el recurso de alzada, pues ello equivaldría a agregarle a la norma que consagra el término para ejercer la potestad sancionatoria disciplinaria una exigencia que no contempla y permite (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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