Precisan la acción para controvertir precio indemnizatorio en la expropiación
12 de Agosto de 2022
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el derecho a la propiedad puede ser limitado cuando no cumple una función social o ecológica, o cuando su adquisición quebrante las normas que la sustenta o, incluso, cuando entra en conflicto con el interés general, razón por la cual el constituyente y el legislador diseñaron diferentes instrumentos dirigidos a perder ese derecho por la ocurrencia de alguno de los supuestos mencionados.
Agregó la Sala que el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 dispone que contra la decisión de expropiación por vía administrativa procede la acción especial contencioso administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido.
Explicó el alto tribunal que para controvertir el precio indemnizatorio no se requiere cuestionar la legalidad del acto administrativo que lo determina, considerando que la pretensión del actor consiste en que se ordene el reajuste del precio indemnizatorio reconocido y pagado por la Administración, de acuerdo con el valor real del inmueble expropiado (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
Opina, Comenta