Precisan aplicación de analogía en proceso de liquidación de una empresa social del Estado
22 de Junio de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado debió resolver si son nulos unos actos administrativos por no aplicar por analogía las normas que regulan la cesión de contratos de fiducia al acreedor prendario y al régimen de insolvencia empresarial en el proceso de liquidación de una empresa social del Estado.
Explicó la Sala que para aplicar por analogía una disposición es necesario que (i) exista un proceso o causa vigente, (ii) que para dar respuesta a la misma no haya una ley que permita su resolución, (iii) que los supuestos del asunto objeto de estudio sean similares a otros que sí estén regulados por otra norma y (iv) que, por tanto, ambos casos admitan una misma respuesta en derecho.
Así las cosas, la liquidación de una entidad financiera que funge como fiduciaria obliga a realizar las gestiones necesarias para la cesión del contrato de fiducia, de no ser procedente, liquidarlo.
Por lo anterior, la Sala considera que es un escenario distinto al que es objeto de controversia, pues en este caso no se trata de la liquidación de la entidad fiduciaria, sino de la entidad fiduciante, de tal suerte que, tratándose de dos extremos completamente distintos en la relación contractual, es claro que no puede ser aplicada por analogía del artículo 20 del Decreto 2211 del 2004 (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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